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NOTIFICACION DE DOMICILIO

  • Consulta : 134243
  • Autor : Vampconde
  • Publicado : Martes 03 de Enero de 2012 16:37 desde la IP: 108.94.176.206
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • Vampconde
    USUARIO REGISTRADO

    La ex de mi esposo se casó pero no le quiere informar a mi esposo el nuevo domicilio (en el cual vive con los dos hijos de él), por mas que el le trató de explicar que él tiene que saber donde viven sus hijos, la señora se negó. Dice que los puede seguir viendo en casa de la hermana de ella (que es el domicilio registrado en el juzgado).

    Mi duda es, legalmente, ella debe de darle el nuevo domicilio?

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 250232

  • Darth_Vader
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Definitivamente, el domicilio para el cumplimiento del régimen de convivencia familiar, es distinto, al domicilio para reclamar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Convenio Judicial.

    Por tanto, se deberán de realizar las manifestaciones al Juez del conocimiento, indicando que si bien es cierto, en el domicilio proporcionado anteriormente se lleva a cabo la convivencia del padre con los hijos, tambien es cierto, que el Padre debe tener conocimiento del nuevo domicilio particular de la Madre, aún cuando la convivencia se lleve a cabo en el domicilio convenido en el Juicio de Divorcio, por cuestiones de requerimiento de cumplimiento presente o futuro del convenio judicial, etc.

    De esta manera el Juez deberá de requerir a la Sra. Madre con los apercibimientos de ley, para que haga saber el nuevo domicilio.

    Cualquier duda estoy a sus ordenes.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 250234

  • Vampconde
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mil gracias.

    Ella alega que no tiene porque dar el domicilio porque nosotros nos cambiamos a Estados Unidos y que ella no sabe el de nosotros. Solo la ciudad. Pero anteriormente viviamos en Tamaulipas , lo cual se notifico al juzgado, y la juez dijo que tenia mi esposo que tener un domicilio registrado para notificaciones en Nuevo Leon. Para lo cual se uso el domicilio de mi cuñada.

    Nosotros no tenemos ningun problema en dar el domicilio de Estados Unidos al juzgado, si fuese necesario. (Es tambien obligación legal de mi esposo informar al juzgado? aun cuando no tiene la custodia de los niños?), ni siquiera nos deja sacarlos de su casa en Monterrey, ni para llevarlos a comer o a la tienda de la esquina, mucho menos que viajen con nosotros, por lo cual no creemos que por el momento sea necesario darselo (obvio que si los menores fueran a visitarnos seria diferente). 

    De hecho ya estamos buscando abogado para hacer valer su derecho de convivencia conforme al convenio, ya que mi esposo ha tratado de dialogar con ella y ver que esta incumpliendo, pero ya va mucho tiempo (2 años para ser exactos) en los cuales solo los puede ver afuera de casa de la hermana y con ella presente. Quiza junto con eso se pueda hacer lo de requerir el domicilio de los niños.

     

    Gracias nuevamente.



  • Autor
    Respuesta No: 250247

  • Darth_Vader
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En mi opinión, se deben de propocionar sin ninguna reserva los domicilios de las partes, aún cuando vivan en el extranjero. Si por criterio de la Juez, dice que deben de tener un domicilio dentro de cierto Estado o Pais, etc, puede ser que sea para efectos de notificaciones judiciales con respecto al Convenio Judicial.

    Por ejemplo, si una de las partes desea "pelear" la custodia porque considera hay conductas adversas para los hijos, etc., se debe de llamara a juicio a la contrario en el domicilio señalado para tal efecto. Si el domicilio es en EUA, pues ni modo, tendrá que enviarse una carta rogatoria al Consul de Mexico en EUA con circunscripcion al domicilio de la parte a notificar, etc (Esto es tardado y costoso), para que le haga saber que se le está llamando a juicio por "X" prestaciones. CONCLUSION.- Se deben proporcionar las partes los domicilios particulares, con independencia que vivan en otro Municipio, Estado o Pais.

    Si el domicilio donde legalmente reside su esposo es en EUA, deberá asentarse dentro del expediente tal circunstancia. Hasta cierto punto es obligación porque la Ex Conyuge en su momento se lo va a reclamar, pero si no lo reclama no tiene caso.

    Respecto al Régimen de Convivencia, habría que ver como quedó pactado en el Convenio Judicial, porque independientemente de como se haya convenido dicho régimen, el PADRE y en caso de negativa injustificada de la MADRE, se puede solicitar al Juez que autorice los dias XX y YY, para que el SR. pueda llevar a paser de las ZZ a las XX horas y retornarlo nuevamente al domicilio señalado.

    Esto quiere decir, que El SR. llegará a dicho domicilio a cierta hora, recogerá a sus hijos y los llevará a pasear y a determinada hora deberá de retornarlos a dicho domicilio etc, SIN NECESIDAD QUE LA SRA. LOS ACOMPAÑE O ESTE SUPERVISANDO, aun cuando ella por sus propios medios se traslade.

    O sea, el SR. conserva los derechos de Patria Potestad sobre sus menores hijos y en NINGUN MOMENTO ha sido privado por un Juez  para que sólo pueda verlos en cierto domicilio con la supervisión de la SRA. !!!Por DIOS, SON SUS HIJOS!!!, y el SR. no es ningún desconocido para los niños ni para la MADRE.

    Finalmente, si la conducta del padre fue muy nociva para los hijos y la madre tenga ese temor, obviamente ella no permitirá dejar solos a los hijos con el SR., pero siempre y cuando, esto fuera asi como se plantea, fuera de ella, lo que necesita es plantearlo con el abogado y el hará algo como lo comentado o alguna mejor diligencia judicial.

    Espero le sea de utilidad.

    Saludos



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