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VACACIONES NO PAGADAS

  • Consulta : 127330
  • Autor : silver.jose_NR
  • Publicado : Sábado 08 de Octubre de 2011 14:18 desde la IP: 189.171.234.35
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • silver.jose_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    puedo exigir el pago de vaciones,  prima vacacional y prima dominical no pagadas

    desde el año 2002  si no es asi que es lo que puedo exigir de pago

     

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241287

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, solamente puede reclamar aquellas prestaciones cuyo pago o cumplimiento por parte del patrón, no sean de más de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda en las que las exija.

    En el caso de las vacaciones, dado que el patrón debe otorgar las dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el trabajador cumpla año de servicios, el término de un año se cuentaa partir de que se cumplen esos seis meses posteriores a la fecha en que se genera el derecho a disfrutarlas.



  • Autor
    Respuesta No: 241301

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    claro que puedes demandar todas las prestaciones que  quieras reclamar... que estas procedan... eso es otra cosa... demandar... si...

    pero en la contestaciòn de la demanda... un buen abogado  laborista... de parte del patron... puede pedir la prescripciòn de esas prestaciones... y con ello ...la autoridad laboral... reconocerà tu derecho al cobro de las que pertenezcan al ultimo año...

    si la patronal...no contesta la demanda... si no opone excepciones de prescripciòn... ya chin... y el patron serà condenado al pago de esas prestaciones... en materia laboral... no hay intereses.. para que no vayas a salir con tamaña payasada....



  • Autor
    Respuesta No: 241375

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES:

     Efectivamente, toda demanda entablada  y debidamente fundada y motivada, sera recibida por la autoridad, pero ello no impñlica que  tenga un final feliz, ya que  la demandada, en este caso el patròn, tiene derecho a defenderse, y la ley que rige a la materia, da las bases o armas para que se defienda de esa demanda,  las acciones ya han  prescrtio, lo que no significa que no peudan ser  reclamadas en via de demanda.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, les daré respuesta a todos.



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