- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
VACACIONES NO PAGADAS
- Consulta : 127330
- Autor : silver.jose_NR
- Publicado : Sábado 08 de Octubre de 2011 14:18 desde la IP: 189.171.234.35
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 08 de Octubre de 2011
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 241287
-
Fecha de respuesta: Sábado 08 de Octubre de 2011 17:57 2011-10-08 17:57 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
No, solamente puede reclamar aquellas prestaciones cuyo pago o cumplimiento por parte del patrón, no sean de más de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda en las que las exija.
En el caso de las vacaciones, dado que el patrón debe otorgar las dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el trabajador cumpla año de servicios, el término de un año se cuentaa partir de que se cumplen esos seis meses posteriores a la fecha en que se genera el derecho a disfrutarlas.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 241301
-
Fecha de respuesta: Sábado 08 de Octubre de 2011 18:53 2011-10-08 18:53 desde IP: 187.194.50.148
claro que puedes demandar todas las prestaciones que quieras reclamar... que estas procedan... eso es otra cosa... demandar... si...
pero en la contestaciòn de la demanda... un buen abogado laborista... de parte del patron... puede pedir la prescripciòn de esas prestaciones... y con ello ...la autoridad laboral... reconocerà tu derecho al cobro de las que pertenezcan al ultimo año...
si la patronal...no contesta la demanda... si no opone excepciones de prescripciòn... ya chin... y el patron serà condenado al pago de esas prestaciones... en materia laboral... no hay intereses.. para que no vayas a salir con tamaña payasada....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 241375
-
Fecha de respuesta: Domingo 09 de Octubre de 2011 17:41 2011-10-09 17:41 desde IP: 187.194.50.148
BUENAS TARDES:
Efectivamente, toda demanda entablada y debidamente fundada y motivada, sera recibida por la autoridad, pero ello no impñlica que tenga un final feliz, ya que la demandada, en este caso el patròn, tiene derecho a defenderse, y la ley que rige a la materia, da las bases o armas para que se defienda de esa demanda, las acciones ya han prescrtio, lo que no significa que no peudan ser reclamadas en via de demanda.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, les daré respuesta a todos.
-
Autor







