- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO EN MATERIA PENAL
- Consulta : 172898
- Autor : BRANDON252011
- Publicado : Sábado 13 de Octubre de 2012 10:50 desde la IP: 187.135.34.90
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,068
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 13 de Octubre de 2012
Buen dia, hace un par de dias participe en mi primer juicio oral de preliberacion de un sentenciado aki en mi Estado, desafortunadamente el Juez no permitio la libertad de mi cliente segun por que este no habia cubierto el pago de la reparacion del daño, lo cual asi fue por ese lado ni que negarlo, el detalle esta en que mi cliente es de muy escasos recursos, no tiene paga, y de mi parte luego de un amparo directo consegui que la sala superior emitiera una nueva sentencia a once años, de los cuales ya lleva nueve cumplidos, y ha acumulado mas de 1716 dias de trabajo, ademas en la nueva sentencia logre que el pago de la reparacion del daño fuera de manera solidaria y mancomunada con los otros dos que tambien resultaron sentenciados por los hechos por los cuales fue recluido, es decir, mi cliente cumple con casi todos los requisitos, se porto bien, trabajo, participo en todo tipode actividades, incluso aprendio a leer y escribir, mi pregunta es ¿ es determinante el hecho de que el no haya pagado la parte k le pudiera corresponder o todo el pago de la reparacion del daño para que lo dejen salir ? porque hasta donde considero a la victima a quien se le notifico en tiempo y forma de la nueva sentencia y del derecho que le asiste, esta no ha reclamado el pago del mismo y su derecho prescribe este proximo dos de enero del año dos mil trece, ademas considero que en caso de salir mi cliente con libertad anticipada por lo que respecta al pago de la reparación el daño, existen otras formas por parte de la victima para pedir el cumplimiento de ese pago, como podria ser por el lado civil, por favor agradecere infinitamente una orientadita, haber sino en el amparo en lugar de ayudar a mi cliente lo dejo igual, gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí




