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PAGOS VOLUNTARIOS ISSSTE

  • Consulta : 102754
  • Autor : ASTERIX66
  • Publicado : Sábado 19 de Febrero de 2011 22:22 desde la IP: 189.180.59.162
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • ASTERIX66
    USUARIO REGISTRADO

    A DOS AÑOS DE JUBILARME (BAJO ESQUEMA 10 TRANSITORIO NUEVA LEY DEL ISSSTE) TUVE QUE DEJAR DE TRABAJAR. DESEO SABER SI ES POSIBLE CONTINUAR EFECTUANDO EN FORMA VOLUNTARIA CON LAS COTIZACIONES QUE YO HACÍA ESTANDO COMO TRABAJADOR ACTIVO PARA COMPLETAR Y LLEGAR A JUBILARME CON EL 100% DE MI SALARIO. EXISTE ALGUN ARTÍCULO DE LA LEY QUE PREVEA ESTO Y SI ES POSIBLE, ME INDICARAN A QUE OFICINAS O ÁREAS ESPECÍFICAS DEBERÍA YO ACUDIR EN EL DF (ZONA SUR). MIL GRACIAS ESTIMADOS ABOGADOS POR SU ASESORÍA, Y GRACIAS TAMBIÉN A MÉXICO LEGAL.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 211501

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Desafortunadamente no existe un procedimiento para pagar directamente las cotizaciones al fondo de pensiones, tiene que ser a través de un patrón (institución del Gobierno Federal), si se quedo a dos años de conseguir una jubilación al 100%, entonces tiene ganado el derecho a una pensión por edad y tiempo de servicios, solo debe cumplir el requisito de la edad (de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE), si me indica su edad actual y me da su fecha de ingreso y de baja, podría calcularle cuando podría tramitar su pensión.



  • Autor
    Respuesta No: 211728

  • ASTERIX66
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    APRECIABLE LIC.  DORAE: MI FECHA DE INGRESO FUE EL 15 DE MAYO DE 1989 Y MI FECHA DE BAJA EL 31 DE ENERO DE 2011. TENGO 53 AÑOS. APROVECHANDO SU AMABILIDAD QUIERO PREGUNTARLE SI ESTO SE MODIFICÓ CON LA NUEVA LEY DEL ISSSTE, O NUNCA SE HAN PODIDO HACER PAGOS VOLUNTARIOS. ADEMÁS, SI ESTO SÍ ES FACTIBLE PARA EL CASO DEL SERVICIO MÉDICO, O TAMPOCO LO ES.??

    MUCHAS GRACIAS POR SU ASESORÍA.



  • Autor
    Respuesta No: 211758

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Según lo previsto en el inciso b) de la fracción II del Articulo Décimo de la Ley del ISSSTE, usted podrá obtener su pensión por edad y tiempo de servicios en al año 2017, es decir cuando cumpla los 59 años  de edad, con un porcentaje del 67.5% (por los 22 años 2 meses y 15 días laborados) del salario integrado con el que ha renunciado.

    Nunca se ha podrido aportar directamente al fondo de pensiones, siempre ha debido ser a través de un patrón institucional.

    El servicio medico que usted menciona si es posible que pueda contar con el hasta que se pensione, a este servicio se le denomina Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y al respecto la Ley del ISSSTE, dice:

    Artículo 200. El Trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo y, al efecto, cubrirá íntegramente las Cuotas y Aportaciones que correspondan conforme a lo dispuesto por el régimen financiero de los seguros en que desee continuar voluntariamente. Las Cuotas y Aportaciones se ajustarán anualmente de acuerdo con los cambios relativos que sufra el Sueldo Básico en la categoría que tenía el interesado en el puesto que hubiere ocupado en su último empleo.

     Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto.

     El pago de las Cuotas y Aportaciones se hará por bimestre o anualidades anticipados.

     Artículo 201. La continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo.

     Así que solo tiene que acudir a la Delegación del ISSSTE a solicitarlo, presentando la documentación que le requieran.



  • Autor
    Respuesta No: 211759

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Según lo previsto en el inciso b) de la fracción II del Articulo Décimo de la Ley del ISSSTE, usted podrá obtener su pensión por edad y tiempo de servicios en al año 2017, es decir cuando cumpla los 59 años  de edad, con un porcentaje del 67.5% (por los 22 años 2 meses y 15 días laborados) del salario integrado con el que ha renunciado.

    Nunca se ha podrido aportar directamente al fondo de pensiones, siempre ha debido ser a través de un patrón institucional.

    El servicio medico que usted menciona si es posible que pueda contar con el hasta que se pensione, a este servicio se le denomina Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y al respecto la Ley del ISSSTE, dice:

    Artículo 200. El Trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo y, al efecto, cubrirá íntegramente las Cuotas y Aportaciones que correspondan conforme a lo dispuesto por el régimen financiero de los seguros en que desee continuar voluntariamente. Las Cuotas y Aportaciones se ajustarán anualmente de acuerdo con los cambios relativos que sufra el Sueldo Básico en la categoría que tenía el interesado en el puesto que hubiere ocupado en su último empleo.

     Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto.

     El pago de las Cuotas y Aportaciones se hará por bimestre o anualidades anticipados.

     Artículo 201. La continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo.

     Así que solo tiene que acudir a la Delegación del ISSSTE a solicitarlo, presentando la documentación que le requieran.



  • Autor
    Respuesta No: 375087

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Aunque esta es una consulta de hace cuatro años, por si alguien se encuentra en una situación similar a la descrita, quiero aclarar que la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio para trabajadores del ISSSTE qe hayan causado baja sí permite continuar cotizando en los seguros de cesantía, vejez y retiro.

    Si bien la ley anterior solo permitía la continuación voluntaria en el Seguro de Enfrmedades y Maternidad a partir de las modificacones a la ley en 2007 ya es posible la continuación voluntaria "en todos o algunos de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos de trabajo"



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