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URGENTE!!!!!!!
- Consulta : 242273
- Autor : aurora941021_NR
- Publicado : Jueves 18 de Septiembre de 2014 17:42 desde la IP: 187.193.207.182
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,098
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 18 de Septiembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365950
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Septiembre de 2014 18:35 2014-09-18 18:35 desde IP: 189.211.135.22
Acuda a cualquier Tribunal del Poder Judicial de la Federación con original y copia de su cédula profesional y título, y solicite al Secretario que corresponda realice los trámites para que se le de alta en el sistema y se valide la información; él le señalara en qué fecha puede pasar a recoger el número de registro que se le haya asignado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 365954
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Septiembre de 2014 19:33 2014-09-18 19:33 desde IP: 187.199.163.90
Lic. Raúl Cadena:
Aprovecho la oportunidad de saludarle cordialmente, aunque también le hago notar que, desafortunadamente, usted está retrasado de información, pues el trámite que indica en su respuesta es el que me aplicaron a mí y que se realizaba hace muchos, pero muchos años, pero en la actualidad es diferente y, para el efecto de ilustrar a todos los colegas, me permito transcribir el acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal para registro de Abogados:
ANEXOS
TITULO NOVENO
Del Registro Único de Profesionales del Derecho
Reformado en Febrero de 2013.
Articulo 181. Es obligatorio el uso del Sistema Comarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales, en las materias penal, civil, mercantil y administrativa, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 182. El Sistema Comarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales es una base de datos clasificada como información confidencial, de uso interno en todos los órganos jurisdiccionales y del área administrativa responsable.
Artículo 183. Los requisitos para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales, son los siguientes:
I. Nombre (s) y apellido (s) del abogado postulante;
II. Domicilio particular o laboral;
III. Comprobante de domicilio;
IV. Credencial de elector o identificación oficial vigente con fotografía;
V. Número telefónico y correo electrónico;
VI. Nombre de la institución que expidió el titulo profesional, número de registro y fecha de expedición;
VII. Número y fecha de expedición de la cédula profesional; y
VIII. Nivel y grado académico registrado ante la Secretaria de Educación Pública, o bien ante la institución análoga de las entidades federativas, con efectos de patente en alguna rama del Derecho en la que desempeña su actividad profesional.
Artículo 184. Para el registro de la información especificada en el artículo anterior, los órganos jurisdiccionales realizarán el siguiente procedimiento:
I. El abogado postulante deberá solicitar por escrito y bajo protesta de decir verdad la inscripción de su cédula profesional, en la que asiente los datos requeridos en el artículo anterior;
II. Con la solicitud presentará el original de la cédula profesional del abogado postulante, así como dos copias simples, tanto de la cédula como de los documentos señalados en las fracciones III y IV del artículo anterior;
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Autor
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AutorRespuesta No: 365959
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Septiembre de 2014 20:16 2014-09-18 20:16 desde IP: 201.152.243.149
En exacto, como lo menciona Primus Tribunus, e incluso al acudir a registrarse ante un Tribunal de Ciurcuito o Juzgado de Distrito, le entregan una hoja con los requisitos que menciona el articulo 183 trascrito por el colega en mencion, asi como los articulos que refiere.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 365961
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Septiembre de 2014 20:51 2014-09-18 20:51 desde IP: 189.211.135.22
Gracias, Primus, y efectivamente, ese fue el trámite como yo lo hice, porque inclusive, anteriormente, registrábamos la cédula en cada Juzgado de Distrito y Tribunal Colegiado.
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Autor







