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MI ESPOSO DEBIA EN LIVERPOOL Y YA MURIO
- Consulta : 120128
- Autor : abarroetal
- Publicado : Lunes 18 de Julio de 2011 22:59 desde la IP: 189.195.92.56
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Julio de 2011
BUENAS NOCHES LO QUE QUISIERA SABER ES COMO HAGO PORQUE MI ESPOSO TENIA TARJETA EN LIVERPOOL Y MURIO HACE 6 MESES, DICEN QUE SOY DEUDOR SOLIDARIO Y QUE AHORA TENGO QUE PAGAR TODAS LAS DEUDAS DE EL, PERO YO NO COMPRE NADA FUE MI ESPOSO Y ADEMAS NO TENGO DINERO PARA PAGAR, PERO ME HABLAN Y HABLAN MUCHO QUE HAGO.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 231462
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 23:34 2011-07-18 23:34 desde IP: 189.138.195.132
si tu no has firmado documento alguno en el cual te reconocias como aval, entonces no existe tal situacion y no es procedente el cobro, por consecuencia no tienes obligacion de hacer pago de nada, ahora bien si existiera un juicio sucesorio, los acreedores de tu marido estan en posibilidades de acudir a juicio a solicitar el pago, o bien como acreedores podrian acudir a denunciar el sucesorio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 231463
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 23:35 2011-07-18 23:35 desde IP: 189.216.144.198
Le están engañando, en los contratos de apertura de crédito no piden aval, sólo referencias ya que no es un documento que traiga aparejada ejecución, la palabra crédito viene del latín "credere" creer o confiar, luego entonces salvo que firmará como aval, usted no es deudora solidaria. Sólo presente una copia cestificada del acta de defunsión de su esposo ante la tienda para que hagan valer el seguro con que cuentan todas las empresas que otorgan crédito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 231464
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 23:39 2011-07-18 23:39 desde IP: 201.127.7.161
Buenas noches, primeramente es necesario determinar si en efecto es ud. deudor solidario, a los cuales se les conoce regularmente con el nombre de AVAL ó AVALISTA, de ser así, aunque ud. no haya efectuado las compras personalmente, jurídicamente debe esas deudas. Ahora bien, en segundo lugar, en caso de que no haya firmado como aval, ud. no debe absolutamente nada, pues el deudor en caso de fallecimiento de su esposo es la sucesión, es decir, los herederos, para lo cual se debe tramitar la sucesión, ya sea testamentaria ó intestamentaria, para de esa forma poder exigirle el cumplimiento de la deuda a los herederos, esto en el entendido de que el cobro de la misma únicamente se podrá llevar a cabo sobre el aservo hereditario, pues en nuestro país contamos con el beneficio de inventario, gracias al cual, si las deudas del de cujus (el fallecido) sobrepasan al activo del mismo (los bienes) los herederos pueden en todo momento repudiar la herencia. Y finalmente, para el supuesto de que ud. si deba esas cuentas (como aval, claro), pero no cuente actualmente con dinero para hacerles frente, extrajudicialmente no la pueden obligar a nada, esto es, sin que exista de por medio un proceso jurisdiccional en trámite (juicio), ya que al momento de que se llegara tramitar el proceso que le menciono, esto se debe llevar a cabo ante el Juzgado correspondiente, y para lo cual, es menester que el Actuario del Juzgado se constituya en su domicilio para notificarle de la demanda entablada en su contra, con lo que le otorgarán un término que se mencionará en la propia notificación para que conteste la demanda, y en ese caso, será ineludible contactar a algún abogado para que lleve a cabo su defensa en juicio.
Espero le sirva de ayuda mi respuesta, y asimismo es de mencionarse, que NO EXISTEN LAS NOTIFICACIONES POR TELÉFONO, como acostumbran mencionar los gestores al hacer ese tipo de llamadas, pues su único fin es recuperar el adeudo de una o de otra forma, aunque sea intimidando a quien no posee conocimientos de derecho. Y recuerde... el Actuario se deberá identificar ante usted debidamente para poder dejarle la notificación de la demanda.
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AutorRespuesta No: 231468
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 23:53 2011-07-18 23:53 desde IP: 189.216.144.198
Estimada consultante, por favor no se deje sorprender por tinterillos, usurpadores y demás fauna que navega en tribunales y ahora en internet. Los contratos de apertura de crédito de tiendas departamentales no son títulos de crédito que triagan aparejada ejecución como los pagarés, letras de cambio, cheques, etc. Por esa razón y como actos desesperados de quienes se reconocen vencidos en juicio sin siquiera iniciarlos, lo único que hacen en molestarla por teléfono sin dar la cara y en horas impropias para ver si la intimidan y obtienen algo de dinero como cuando se reciben llamas de extorsión de algún interno de reclusorio. Sólo exhiba el acta de defunsión ante la tienda departamental para que cobren el seguro con que cuentas estas tiendas. Aléjese lo que su teclado le permita de quien le diga que esas tiendas departamentales pueden abrir el juicio sucesorio de su esposo, sólo los acreedores pueden hacerlo y las tiendas mencionadas no son acreedores puesto que no cuentan con títulos de crédito y menos con sentencia que así los acredite.
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AutorRespuesta No: 231475
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 00:19 2011-07-19 00:19 desde IP: 201.127.7.161
Es de mencionarse ante los foristas anteriores, que personalmente presté mis servicios a una Institución de Crédito que por obvias razones prefiero omitir el nombre, pero que para otorgar tarjetas de crédito solicitábamos a los clientes que nos presentaran a alguien de avalista, y les exigíamos la firma de un pagaré en blanco, precisamente para poder exigir el cumplimiento de los adeudos al avalista.
Obviamente, es de todos conocido que un pagaré en blanco por sí solo carece de valor, pero al asentar los datos de manera unilateral por el acreedor toman plena eficacia en el proceso ejecutivo mercantil, ante lo cual, es mi deber, manifestar mi desacuerdo que esta facultad del tenedor del documento provoca en perjuicio del deudor, y a pesar de que conozco los criterios jurisprudenciales respecto a la alteración de esos títulos de crédito, en la práctica he visto un sin número de casos en los que se abusa del desconocimiento del demandado, puesto que incluso hay ocasiones que aún contando con abogado, no pueden acreditar la falsedad ideólogica y/o subjetiva del documento en cuestión.
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AutorRespuesta No: 231476
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 00:27 2011-07-19 00:27 desde IP: 189.216.144.198
En mi primera intervención dije claramente.... "salvo que firmara como aval" .....sé perfectamente como se las gastan los tinterillos y abusan de quienes no saben que una pluma puede ser más peligorsa que una granada sin espolesta. Pero si no firmó, pues que presente el acta de defunsión. Quien firma documentos en blanco merece el noveno círculo de Dante y más.
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AutorRespuesta No: 231482
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 02:58 2011-07-19 02:58 desde IP: 189.216.144.198
Sr, Sanpeter666. Ahora resulta que de ignorante consultante en materia obreril, ahora salió experto en materia mercantil. ¡Por favor!, Ya estamos hasta la madre de usurpadores. Escriba su número de cédula profesional si quiere intervenir en este foro como asesor, se lo contrario tarde o temprano, más temprano que tarde sin reposo, lo citarán ante el M.P., para que explique en calidad de qué diablos da "asesorías" en este foro y en calidad de qué prestó sus servicios a tiendas departamentales.
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AutorRespuesta No: 231514
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 13:12 2011-07-19 13:12 desde IP: 200.33.74.37
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AutorRespuesta No: 231588
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 17:53 2011-07-19 17:53 desde IP: 201.127.7.161
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