Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PENCION ALIMENTICIA PARA INCAPACITADOS

  • Consulta : 157248
  • Autor : cesaragflo_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Junio de 2012 10:19 desde la IP: 189.134.156.153
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • cesaragflo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    buenos dias mi pregunta es si hay alguna ley que me proteja ya que tengo una incapacidad parcial permanente y segun la ley des seguro social no devo trabajar e tenido muchos problemas para que me contraten ya que nadie quiere contratar pencionados para evitarse problemas pero me estoy divorciando de mi mujer y ella me esta demandando por pencion alimenticia yo le entrege mi tarjeta de devito donde me depositan el total de mi pencion mensual para que le ayude con la manutension de los niños son 2 pero ella quiere mas y la verdad no puedo ya que tengo un trabajo eventual y no me alcansa para darle mas que puedo hacer y como me amparo .. 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 272132

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La Ley del Seguro Social no señala que por incapacidad PARCIAL Usted no puede trabajar, así que eso no es un pretexto para no cumplir con sus obligaciones alimentarias, sólo cuando es una incapacidad TOTAL permanente, es cuando se encontraría impedido para laborar.

    Por dos menores Usted tiene que dar entre un 30 y un 40% del total de sus ingresos, incluyendo los que recibe de la pensión por parte del IMSS.

    Así que haga cuentas y si su esposa no está satisfecha, entonces que acuda ante un Juez de lo Familiar, para que éste determine el porcentaje o cantidad a que Usted se encuentra obligado para con sus hijos.

    Suerte!



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión