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TENGO 60 AñOS Y ME DIERON LA NEGATIVA DE PENSION DEL IMSS COMO RECUPERAR AHORRO DE INFONAVIT

  • Consulta : 283712
  • Autor : alexmexterexmin_NR
  • Publicado : Lunes 15 de Enero de 2018 15:29 desde la IP: 189.147.141.151
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • alexmexterexmin_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    estimados abogados feliz año y agradeciendo su atencion y ayuda, la situacion es la siguiente: el imss me dio la negativa de pension y me indico que la lleve con los del afore que tienen mi cuenta, pero mi duda es como puedo recuperar el ahorro que tengo en el infonavit agradeciendo de antemano su valiosa ayuda saludos antonio morales

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397160

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ante la afore que lleva su cuenta puede iniciar el trámite de retiro de todas las subcuentas que integran su cuenta individual con excepción de las subcuentas INFONAVIT 92 y SAR 92 las cuales le serán entregadas hasta que cumpla 65 años. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 397166

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado (a) consultante alexmexterexmin:

    Mire, En virtud de que se trata de uno de los temas recurrentes en las consultas de éste Foro, me voy a permitir matizar el fondo real de lo que están viviendo muchos ciudadanos, sobre todo porque algunas de las asesorías que se brindan en el Portal no resultan del todo precisas. Sobre todo le proporciono la siguiente información para que no se valla a sorprender cuando acuda a tratar de recuperar SU PROPIO DINERO, y me refiero en específico a la devolución fondo de ahorro 1972 a 1992 del INFONAVIT.

    Así es, para la devolución de estos recursos, es necesario que la solicitud se haga sustentada en:

    -Terminación de la relación laboral.

    -Pensión por cesantía o vejez

    - Pensión por incapacidad permanente

    -Pensión por invalidez

    -Defunción del trabajador

    Y los requisitos son:

    -Que el trabajador tenga 50 años de edad o más y tenga un año o más sin trabajar (MUCHO OJO CON ESTE PUNTO)

    Ahora bien, si nos ubicamos por un momento en los hechos prácticos y en la realidad actual de lo que esta sucediendo, nos vamos a encontrar con las siguientes MAÑAS:

    Cuando una persona solicita estos recursos, situación que se puede ejercitar hasta por teléfono, resulta que lo realizan (EXISTEN ESTADÍSTICAS) cuando están alrededor de los 60 años de edad que es cuando tienen el interés real de su retiro.

    En este tenor de ideas, o sorpresa, les niegan estos recursos a los interesados con el argumento de que ha prescrito el derecho para reclamarlos.

    En efecto, el articulo 37 de la ley del INFONAVIT, establece que:

    Artículo 37.- El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40, prescribe a favor del Fondo Nacional de la Vivienda a los diez años de que sean exigibles.

    De tal suerte que si pensaban que el INFONAVIT en una actitud francamente sorprendente estaba dando muchas facilidades con considerar a las personas a los 50 años de edad, o que se pueda hacer el tramite vía telefónica, pues estaban muy equivocados, lo anterior en razón de que de los 50 a los 60 años y más de edad ha transcurrido en exceso el termino de diez años desde que inicio el derecho para solicitar la devolución, o sea, a los diez años de que sean exigibles y me refiero desde 50 AÑOS DE EDAD QUE EMPIEZA A CORRER EL PLAZO FATAL tal y como lo dispone el articulo 37 ya citado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo numero RCA-2065-11/07 del Consejo de Administración del INFONAVIT vigente y aplicable a las aportaciones de ese período.

    Por lo anteriormente expuesto, lo que hay que hacer es ejercer el derecho de presentar un recurso de inconformidad ante el Instituto con fundamento en el articulo 52 de la Ley del INFONAVIT, el cual si bien les va, les tarda un mes y medio, y habría que hacer valer que dentro de esos 10 años todavía se tenia un relación laboral (EL SISTEMA NIEGA ESTOS RECURSOS POR EL SIMPLE HECHO DE QUE YA SE PASARON 10 AÑOS), ya que de no acreditarse la relación laboral en estas condiciones, las noticias seguramente van a resultar muy malas.

    Todo lo anterior, nos da una idea de que no resulta tan sencillo con estos mañosos la recuperación de estos recursos si se encuentran en los supuestos de la norma ya detallados, Y SOBRE TODO EL SEÑALAR, QUE POR LOS TÉRMINOS DE LEY, ASÍ COMO POR LAS MAÑAS YA SEÑALADAS, Y QUE EXISTE UNA NOTIFICACIÓN DE NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE ESTOS DINEROS, SEGURAMENTE MUCHÍSIMOS DE ESTOS PETICIONARIOS SE VAN A QUEDAR EN LA TOTAL MISERIA Y DESAMPARO Y ESO QUE SOLO ME REFERÍ A LOS RECURSOS MUY REDUCIDOS (POR LA FALTA DE LOS TRES CEROS) QUE SE ENCUENTRAN IMPLÍCITOS DEL 72 AL 92.

    !AGUAS!



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