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A MAS DE 20 AÑOS, AL MORIR DUEÑOS, CONTRATAN ADMINISTRADOR Y ANUNCIAN AUMENTO DE RENTA
- Consulta : 282176
- Autor : LA RED
- Publicado : Martes 07 de Marzo de 2017 14:00 desde la IP: 187.190.148.0
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Marzo de 2017
LLEVAMOS MAS DE 20 AÑOS RENTANDO UN DEPTO DE UNA RECAMARA EN LA COLONIA ROMA, INICIALMENTE TRATAMOS CON EL SR. LUIS, DON LUIS COMO LE CONNOCIA TODO EL MUNDO, AL FALLECER TRATAMOS CON SU ESPOSA SRA. ELENA AMBOS GRANDES PERSONAS, AHORA, QUE FALLECE LA SRA. LOS HIJOS (DOS), CONTRATAN UN ADMINISTRADOR Y SE VIENE UNA SERIE DE CONDICIONES QUE JAMAS ANTES HABIAN SUCEDIDO.LA ANTIGUEDAD Y PAGO AL CORRIENTE DE NUESTRA MENSUALIDAD Y PAGO DE AGUA NOS DA ALGUN BENEFICIO LEGAL PARA DETENER LA DESBANDADA ABARICIA DE NUESTROS NUEVOS ARRENDADORES. CUALQUIER COMENTARIO O PREGUNTA SERÁ BIENVENIDA. GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 393549
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Marzo de 2017 15:58 2017-03-07 15:58 desde IP: 201.151.78.4
Buena tarde. En primer lugar, habría que revisar la legislación correspondiente a la entidad federativa donde se encuentra el inmueble. En segundo término, sí existen recursos para hacer frente a los posibles abusos a los que hace referencia. Habrá que considerar, entre otros: el contenido del contrato de arrendamiento original, si existe; existencia o inexistencia de recibos de pago de renta; cuáles son los motivos por los que usted considera "avaricia" a los nuevos arrendadores; del correcto uso que usted de al bien inmueble y, especialmente, de la sucesión testamentaria o intestamentaria en que se encuentre el inmueble. Alfonso Bravo Abogado Tel. Oficina: (55) 28816826 Ciudad de México
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AutorRespuesta No: 393566
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Marzo de 2017 15:07 2017-03-08 15:07 desde IP: 189.180.209.116
no dicen nada ... como siempre... cada año se renovaba el contrato?... era el mismo contrato... el monto de la renta aumento... en que sentido?.... las legislaciones de los estados... señalan que el monto de la renta se incrementara en forma legal... esto aparece en los articulos del contrato de mutuo con interes... que lo es del 20% anual... por lo que de hacerlo así... no hay voracidad alguna... la otra forma de incrementar la renta es que el arrendador... solicite un peritaje valuatorio y de rentas... a un banco,,, y este emita un precio por la renta anual y lo divida entre 12... lo que da a entender... que si no les parece la renta en sus incrementos... puyeden buscar otro lugar... el arrendador ... no puede estar sujeto a las condiciones del inquilino... sino a sus propias necesidades... ya que como propietario... pone un precio... si es desproporcionado... tienen la opcion de pagar... o salirse... estar al corriente en el pago de la renta... solo permite la ...tacita reconducción del contrato por un año al mismo precio que se venia pagarndo... mas el incremento del interes legal.... pero... solo por un año... despues... podra pedir la desocupación y entrega del inmueble... via judicial y con lanzamiento....
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