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HEREDé Y ME CEDIERON DERECHOS 3 HERMANAS, PERO NO ME ENTREGAN LAS DEMáS...
- Consulta : 280128
- Autor : taib_clinic_NR
- Publicado : Viernes 10 de Junio de 2016 13:48 desde la IP: 187.134.173.75
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 10 de Junio de 2016
Estado de Referencia: Jalisco
Buenas Tardes! Intentaré ser clara en el asunto legal Mi padre falleció el 5 de junio de 2015, dejó testamento universal a favor de 9 de sus hijas, yo soy una de ellas, 3 hermanas me cedieron sus derechos ante notario desde diciembre 2015, en acuerdo verbal entre las nueve quedamos en que me darían tres locales comerciales y una parte mas por los derechos que poseo. Actualmente apenas en mayo se acepto el cargo de albacea a la menor de todas cargo que le concedió mi papa en el testamento, pero no quiere solicitar el inventario y el avalúo y no ha rendido cuentas de las rentas de los locales, ni de las áreas en uso de la casa y un departamento. Todos los bienes están en Guadalajara y yo vivo en Celaya, Gto. He pagado el 100% del juicio hasta su resolución, he asistido a reuniones 5 o 6 veces sin tener hasta la fecha un solo beneficio, ni un peso de rentas, ni un local para trabajar yo, ni uso de casa habitación sin embargo todos esos beneficios sí los goza la albacea...usa un local para su tienda, toma el dinero de las rentas y tiene casa habitación. En reunión de las 5 hermanas restantes quedaron de acuerdo ceder y entregarme ya dos locales y un pequeño departamento, pero la albacea sigue oponiéndose a entregar alguna cosa. Puedo solicitar me entreguen lo correspondiente a mis derechos? tal vez lo proporcional a las rentas y un proporcional a suponer que la casa y el departamento generaran renta (que no la generan, ellas los usan) El pago de gastos de tanto viaje? He tenido que pagar hotel y cerrar mi negocio en Celaya y aun no me entregan nada Qué puedo hacer para recibir lo que es mío? El licenciado que ellas contrataron dice que tal vez aun falten 6 a 8 meses más para que se resuelva el caso Espero exista alguna solución, gracias de antemano -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389165
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Junio de 2016 15:47 2016-06-10 15:47 desde IP: 201.141.149.127
Contrate a un abogado para que promueva un incidente de remoción del albacea, previa rendición de cuentas. El albacea salvo dispensa debió garantizar su administración mediante fianza o con su parte de la masa hereditaria. Sus gastos de transporte no son recuperables, lo que no genera rentas tampoco podrá reclamarlos, lo que pacte de palabra no tiene valor jurídico alguno. Si no tiene recursos muchos abogados le cobran honorarios de un por ciento de la masa hereditaria una vez liquidada. Sólo cuídese de los coyotes que se la viven en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto que nadie les pide.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389174
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Junio de 2016 16:33 2016-06-11 16:33 desde IP: 187.220.58.125
Le sugiero en este caso, que ante la negativa del albacea, promueva el nombramiento de un interventor judicial, para que este vigile y este a cargo del manejo de los bienes y de los productos que se deriven del manejo. Lo mas conveniente para sus intereses es que contrate los servicios de un abogado cercano al lugar donde esta el juicio, para que pueda estar al dia de la tramitacion del juicio y que requiera al albacea rinda cuentas del manejo de los bienes y usted proceda en su caso a rendir el inventario de los bienes en su caracter de heredero, ante la negligencia del albacea. Atte. Lic. J. L. Camacho
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Autor
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AutorRespuesta No: 389176
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Junio de 2016 18:48 2016-06-11 18:48 desde IP: 187.199.126.186
taib_clinic
Lo mejor que puede hacer usted, es acudir ante el agente del Ministerio Público e iniciar una averiguación previa por el delito de administración fraudulenta, señalando como probable responsable a su hermana la albacea.
Gracias a esta averiguación previa, usted podrá recuperar todo lo que su hermana albacea ha dilapidado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389188
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Junio de 2016 11:00 2016-06-13 11:00 desde IP: 189.180.205.67
He pagado el 100% del juicio hasta su resolución... a quien le has pagado eso... ese es el obligado a realizar los actos que tu pretendes... y no es necesario que el albacea haga las gestiones... tu puedes presentar los inventarios y avaluos y continuar el proceso... excepto los actos de administración... que si no se han pagado... así lo debes declarar... tu abogado sabe que hacer... y si es en la notaria... ellos saben que hacer...,
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AutorRespuesta No: 389228
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2016 13:46 2016-06-14 13:46 desde IP: 187.199.126.186
garovalo
Lamento mucho que usted venga a estos foros para dar respuestas tan faltas de profesionalismo como la muestra que se lee en la presente consulta, por abogados como usted es que se ha generado desprestigio a nuestra profesión, pero si desea aprender un poco acerca de cómo comportarse, lea la respuesta que doy a el(la) consultante.
Es falso lo que asienta garovalo acerca de que usted pueda frmular los inventarios y avalúos de la herencia, toda vez que en todos los Código de Procedimientos Civiles de todas las Entidades Federativas se ordena que sea el albacea quien realice esta tarea.
Como ejemplo de lo que afirmo, a continuación inserto lo que ordena el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco:
Artículo 854.- Dentro de los diez días siguientes a la aceptación de su cargo, el albacea deberá proceder simultáneamente a la formación del inventario y del avalúo de los bienes de la sucesión.
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AutorRespuesta No: 389229
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2016 13:57 2016-06-14 13:57 desde IP: 187.199.126.186
garovalo
Lamento mucho que usted venga a estos foros con la muestra de "inteligencia" que de usted se aprecia en la presente consulta.
¿¡¿Qué parte dejó de entender usted acerca de que la consultante textualmente escribió que: "Actualmente apenas en mayo se acepto el cargo de albacea a la menor de todas cargo que le concedió mi papa en el testamento,?!?
Insisto en el tema porque el albacea comenzó a desempeñar su cargo apenas el mes próximo pasado, mientras que la Ley le concede 90 (noventa) días para concluir los inventarios y avalúos, así que todavía dispone de cerca de 60 (sesenta) días, así lo ordena el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco en su numeral 867 que a la letra previene.
Artículo 867.- El albacea deberá concluir el inventario y avalúo dentro de noventa días contados desde el siguiente día al que se le notifique el discernimiento de su cargo. Si los bienes se encuentran ubicados a grandes distancias o si por la naturaleza de los negocios no se creyere bastante el término concedido, el Juez podrá ampliarlo prudentemente hasta por otros sesenta días.
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AutorRespuesta No: 389462
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2016 11:23 2016-06-24 11:23 desde IP: 187.134.176.124
Buen día Licenciados!! Gracias por sus todas opiniones...lamentablemente en el conflicto personal que se da con estos asuntos no pude detener a mi hermana albacea: ha decidido romper el acuerdo interno (las 9 acordamos que me cederían los locales comerciales y otro poco de terreno y me entregarían en enero o principios de febrero) y no me dará los locales, me entregará la casa con la división como a ella conviene obviamente. No ha iniciado inventario y avalúo y ni siquiera a nombrado perito valuador. me comentó un abogado en Gto. que los 90 días se usan cuando hay varias propiedades distantes entre sí en los casos de aquí que tal vez en Jalisco es diferente. En el caso de mi difunto padre es la única propiedad y está en el sector libertad. Ahora que ella tomó la decisión de quedarse los locales y un departamento está acelerando trámites en el Registro de la Propiedad privada para hacer la división dentro del juicio y salgan dos escrituras por separado. Quedo agradecida de sus conocimientos y generosidad para atender mis dudas P. d. Al encontrar tantos casos en éstos foros me he registrado para consultar algunas dudas de casos dentro de la familia, espero no sea la única vez que disfrute de sus generosidades
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Autor
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AutorRespuesta No: 389476
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2016 22:05 2016-06-24 22:05 desde IP: 187.199.126.186
Taib
El(La) albacea tiene la obligación que le impone la ley de presentar inventarios y avalúos, mismos que el juez solicita a los demás herederos que sean aprobados, pero los demás herederos los pueden aprobar u objetar
Solamente después de que hayan sido aprobados los inventarios y avalúos, se inicia la sección tercera del juicio que se refiere a la administración del acerbo hereditario, donde también la albacea debe rendir cuentas y en su caso que los demás herederos aprueben esas cuentas o las objeten.
Si las cuentas son aprobadas, se cierra la sección tercera y se abre la sección cuarta que es la de partición y adjudicación de la herencia, sección en la que la albacea debe realizar una propuesta de partición y adjudicación que necesariamente también debe ser sometida a la aprobación de los demás herederos
En el caso de usted, habrá que ver si cada local tiene exactamente el mismo valor que los restantes, así como que habrá que tomar en cuenta que el valor de la casa y el del departamento debe ser muy diferente al de la suma de los locales o al valor unitario de cada uno de ellos, de tal manera que la única propuesta que pudiera ser aprobada por la mayoría de las herederas será la de vender los bienes y repartir el total del dinero en nueve partes iguales.
Claro está que es de suponer que su hermana albacea esté en desacuerdo con esta medida, pero no le quedará más remedio que someterse a la mayoría de votos que decida cómo hacer la partición y adjudicación de la herencia o de aceptar un arreglo en el que se pudiera aplicar la cesión de derechos que en su favor consta en escritura notarial y el convenio verbal.
Por cierto que el hecho e que su hermana albacea deje de rendir cuentas le puede ocasionar una responsabilidad penal, tanto local por lo que hace al perjuicio que las demás herederas resientan, como por un delito federal de defraudación fiscal, pues usted mencionó que ella cobra las rentas de inmuebles arrendados, así que tiene que pagar los impuestos al fisco federal en nombre y representación de su difunto padre.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389480
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Junio de 2016 09:32 2016-06-25 09:32 desde IP: 189.180.204.218
por abogados como tu... es que se ha generado desprestigio a nuestra profesión y en este foro... no tengo mucho en esta carrera... en octubre cumplo 34 años... y he llevado no menos de 10 juicios sucesorios por año... en ese termino... y es de explorado derecho que cuando el albacea... no cumple con su obligación... los herederos... pueden removerlo... o hacer las gestiones que dejo de hacer... y pedir rencición de cuentas... ...... .......ALBACEA FACULTADES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES EL ALBACEA NOMBRADO POR EL TESTADOR TIENE COMO PRIMORDIAL OBLIGACIÓN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DEL TESTAMENTO. TODOS LOS ALBACEAS, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN, DEBEN: A) ASEGURAR LOS BIENES DE LA HERENCIA. B) FORMULAR LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS. C) TRAMITAR EL JUICIO SUCESORIO, PRESENTANDO EL TESTAMENTO, SI LO TIENE; REPRESENTAR A LA HERENCIA EN TODOS LOS JUICIOS RELATIVOS A LOS BIENES HEREDITARIOS, DEFENDER LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO Y CONTESTAR LAS PETICIONES DE LA HERENCIA. D) ADMINISTRAR LA HERENCIA Y RENDIR CUANTAS DE SU GESTIÓN. (PAGAR DEUDAS MORTUORIAS, HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS) Y DISTRIBUIR LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES MIENTRAS SE REALIZA LA PARTICIÓN. E) EFECTUAR LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES ENTRE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS. F) CAUCIONAR SU MANEJO POR FIANZA, PRENDA O HIPOTECA. EL TESTADOR NO PUEDE EXIMIRLO DE ESTA OBLIGACIÓN, PERO PUEDEN HACERLO LOS HEREDEROS. SI EL ALBACEA ES HEREDERO O LEGATARIO SU PORCIÓN O LEGADO SERVIRÁN DE GARANTÍA. EL ALBACEA NO PUEDE: * GRAVAR O ENAJENAR LOS BIENES DE LA HERENCIA. EN SU CASO SOLO CON EL ACUERDO DE TODOS LOS HEREDEROS O AUTORIZACIÓN JUDICIAL. PUEDEN VENDERSE LOS BIENES SUCESORIOS CUANDO ESTOS PUEDAN DETERIORARSE Y SEA DIFÍCIL SU CONSERVACIÓN, O SEA VENTAJOSA LA VENTA DE LOS FRUTOS. * DAR EN ARRENDAMIENTO LOS BIENES SUCESORIOS POR MAS DE UN AÑO. * TRANSIGIR Y COMPROMETER EN ÁRBITROS LOS NEGOCIOS DE LA HERENCIA. * RENUNCIAR A LA PRESCRIPCIÓN QUE CORRA A FAVOR DE LA HERENCIA. EL PLAZO PARA CUMPLIR CON EL ENCARGO DE ALBACEA SE CUENTA DESDE EL MOMENTO DE SU ACEPTACIÓN O DESDE QUE TERMINARON LOS LITIGIOS SOBRE LA VALIDEZ O NULIDAD DES TESTAMENTO. ES A PARTIR DE ENTONCES CUANDO PUEDE INICIARSE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA. EL PLAZO PARA QUE EL ALBACEA DEFINITIVO CUMPLA CON SU ENCARGO ES DE UN AÑO, PERO LOS HEREDEROS PUEDEN PRORROGARLO HASTA POR OTRO. FUENTE EDGARD BAQUEIRO ROJAS,ROSALÍA BUENROSTRO BÁEZ DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONESCOLECCIÓN TEXTOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS EDITORIAL OXFORD SEGUNDA EDICIÓN.... no es nomas decir... hay que probar...
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AutorRespuesta No: 389497
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Junio de 2016 09:54 2016-06-26 09:54 desde IP: 187.199.126.186
".... no es nomas decir... hay que probar..." (SIC)
Pues entonces que garovalo acredite en estos foros que tiene juicios en los que ha removido a los albaceas ANTES de que fenezca el plazo para que cumplan con sus obligaciones.
Pues entonces que garovalo acredite su dicho mencionando en estos foros cuáles son los datos de identificación de los juicios mencionados en el párrafo anterior, para que lo podamos comprobar, al fin que para eso están las Leyes de Tranparencia.
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AutorRespuesta No: 389616
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2016 22:23 2016-07-01 22:23 desde IP: 201.141.16.161
Los inventarios y avalúos si pueden ser presentados por alguno de los coherederos.
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AutorRespuesta No: 389617
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2016 22:30 2016-07-01 22:30 desde IP: 201.141.16.161
Negar el hecho que afirmaron los foristas camacho y garovalo en sus respuestas es vivir en el error.
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AutorRespuesta No: 389618
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2016 22:35 2016-07-01 22:35 desde IP: 201.141.16.161
Agrego: Respecto de que alguno de los coherederos pueden presentar el inventario y avalúo.
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AutorRespuesta No: 389619
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2016 22:35 2016-07-01 22:35 desde IP: 201.141.16.161
Agrego: Respecto de que alguno de los coherederos puede presentar el inventario y avalúo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389620
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Julio de 2016 10:07 2016-07-02 10:07 desde IP: 187.199.41.35
ABOMAU68:
Ya anteriormente transcribí el artículo 867 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, mismo que concede 90 (noventa) días para que el albacea formule inventarios y avalúos, ahora le transcribiré el 868 que funda y motiva mis opiniones:
Artículo 868.- Si pasados los términos que señalan los artículos 854 y 867, el albacea no promueve o no concluye el inventario y avalúo, cualesquiera de los herederos o legatarios podrá promover la formación del inventario, o si promovida la formación de ellos no los presenta el albacea, podrán formular los mismos.
Así que, al igual que al "abogado diesel" (garovalo), le requiero a usted para que funde en derecho la aseveración de que estoy equivocado, porque el numeral 868 contiene una condición suspensiva para que se puueda dar el supuesto jurídico que usted sostiene. ¿Sabe usted lo que es una condición suspensiva?
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Autor
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AutorRespuesta No: 389648
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Julio de 2016 13:47 2016-07-04 13:47 desde IP: 189.180.172.246
abomau... saludos.. no le he negado ese derecho... cualquiera de los herederos... puede presentar los inventarios y avaluos... y haga lo que haga el albacea... debe repartir por partes iguales... y solo que así lo firmen los herederos... se repartira... como se les pegue su gana... y... estamos hablando de un asunto comun y corriente... si todos los hermanos estan de aucerdo... pueden llegar al juzgado con el escrito donde ceden todos los derechos de los bienes que les correspondienran a favor de uno solo... y ratificar ese escrito ante el juez y el albacea... no puede impugnar ese acto de forma alguna...
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