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DUDA
- Consulta : 149312
- Autor : yadir220519863_NR
- Publicado : Jueves 03 de Mayo de 2012 10:40 desde la IP: 189.250.159.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Mayo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 264633
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 12:06 2012-05-03 12:06 desde IP: 187.149.236.123
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Autor
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AutorRespuesta No: 264642
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 12:43 2012-05-03 12:43 desde IP: 187.138.60.240
A menos que el padre esté muerto, o que pierda la patria potestad; en ése caso, adoptas a los menores en adopción plena, y se le dan los apellidos.
saludos
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