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PAGO DE INCAPACIDADES
- Consulta : 258879
- Autor : azucenamr80_NR
- Publicado : Lunes 09 de Marzo de 2015 12:20 desde la IP: 189.198.103.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Marzo de 2015
Estado de Referencia: Nayarit
buen dia
Me podrian apoyar, tuve incapacidad por 7 dias por enfermedad general, la verdad no me queda claro el pago de esta. El patron tiene que pagar algo?? tengo algunas dudas, Cuanto me pagaria el IMSS?? mi sueldo diario es de 181 pesos y el integrado 227.71, me apoyan??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 375777
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Marzo de 2015 12:47 2015-03-09 12:47 desde IP: 187.176.101.171
No,el patrón no está obligado a pagarle ninguno de los días que usted dejó de prestar su servicio, ya que de conformidad con el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, la incapacidad temporal del trabajador por una enfermedad general, suspende la relación laboral y, por ende, si usted no está obligado a trabajar, el patrón tampoco lo está a pagarle el salario.
En su caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social le otorgará un subsidio equivalente al 60% del salario diario integrado con que usted se encuentre inscrito en dicho Instituto, a partir del cuarto día, tal y como lo previene el numeral 96, de la Ley del Seguro Social.
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