Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DEUDA SIN PAGARE

  • Consulta : 128063
  • Autor : samfd_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Octubre de 2011 16:16 desde la IP: 201.130.5.6
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • samfd_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    ANtes que nada muchas gracias para quien me pueda contestar mi pregunta. Mi situacion es la siguiente:

    Un amigo me propuso un negocio el cual se trataba de lo siguiente. Yo le venderia a el materia prima para manufactura de diversos productos, y el la revenderia. Asi la hicimos y nos resulto por un tiempo. Sin embargo hoy dia el me debe una cantidad muy grande de dinero. El argumenta que no le han pagado los clientes al que el revendia la materia prima. No tengo pagares firmados por el. Como puedo hacerle para cobrarle por la via legal?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 242243

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SI PUEDES DEMANDAR, TU ABOGADO YA TE DIRA CUAL ES EL PROCESO IDONEO, AHORITA TE PODRIA CONTESTAR CON MAS DETALLE, PERO NECESITAS DAR MAS DETALLES, EL TIEMPO DEL PRESTAMO, ALGUN OTRO MEDIO DE PRUEBA, ETC.

     

    ATTE. LIC. CESAR ARRIETA



  • Autor
    Respuesta No: 242244

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SI PUEDES DEMANDAR, TU ABOGADO YA TE DIRA CUAL ES EL PROCESO IDONEO, AHORITA TE PODRIA CONTESTAR CON MAS DETALLE, PERO NECESITAS DAR MAS DETALLES, EL TIEMPO DEL PRESTAMO, ALGUN OTRO MEDIO DE PRUEBA, ETC.

     

    ATTE. LIC. CESAR ARRIETA



  • Autor
    Respuesta No: 242291

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si cuanta con facturas de la materia prima que le entragaba y firmadas de recibido, o las carta de porte, lo que procede es que demande medios preparatorios a juicio para que mediante confesional renozca la recepción del material y en consecuencia el adeudo, una vez reconocido mediante confesión judicial, entonces puede demandar por la vía ejecutiva mercantil el pago de lo adeudado.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión