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ARROGANCIA Y PREPOTENCIA AUN CON SENTENCIA.....
- Consulta : 127807
- Autor : taboo-original_NR
- Publicado : Jueves 13 de Octubre de 2011 21:33 desde la IP: 201.141.237.4
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Muy buenas tardes, quisiera saber si puedo ejercer accion legal contra mi ex esposa, ya que tenemos un convenio firmado de comun acuerdo, en el juzgado de lo familiar con sede en Los Reyes Iztacala, en el cual tengo a mis hijos conmigo, y por ende la guarda y custodia se dio a mi favor, de la pension alimenticia ni hablamos pues esta persona, segun sus propias palabras " la corrieron " de la empresa donde laboro por mas de 8 años, y segun ella no ha recibido un solo peso de liquidacion, se le ha pedido en varias ocaciones que me muestre algun documento que acredite estar en pleito con la junta de conciliacion y arbitraje, cosa que no ha ocurrido, y es la fecha que de mayo al presente no ha dado un solo quinto para sus hijos, afortunadamente yo trabajo y no dependo de lo que ella aporte, independientemente de si es grande o pequeña la cifra.
El asunto en concreto es pedirle al juez que la señora respete el acuerdo firmado en el cual especifica claramente el dia y la hora en la cual debe de entregarme a mis hijos, pues tenemos entendido que es a las 13.00 de los dias domingo, y esta persona los viene entregando a diferentes horarios los cuales no estoy de acuerdo.
Puedo señores del foro, pedirle al juez una audiencia, para que esta persona responda por estos hechos sin necesidad de un abogado, o es necesario abrir un juicio.
De antemano agradezco sus comentarios.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241947
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 21:47 2011-10-13 21:47 desde IP: 189.233.7.114
hola buenas noches, usted debe contratar los servicios de un licenciado en derecho especializado en materia familiar en primer lugar para que presente una denuncia penal ante el ministerio publico por el delito de:
No cumplimiento de Obligaciones Alimentarias
ARTÍCULO 217.- Comete este delito, el que sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubino, o acreedor alimentario sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando estos, con motivo del abandono se vean obligados a allegarse por cualquier medio de recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables, independientemente de que se inicie o no la instancia civil. El delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a quinientos días multa.
Este delito se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los hijos o de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o Municipal, Instituciones de Asistencia Privada debidamente constituidas y a falta de estos, la acción se iniciará por el Ministerio Público como representante legítimo de los menores. Para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la pretensión punitiva, deberá el inculpado pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar el pago futuro de los mismos, por un término no menor a un año.
ahora bien por lo que hace al regimen de visitas y convivencias puede usted entablar una nueva demanda ante el c. juez familiar en turno en el estado de mexico, señalando como antecedente el juicio de origen, para poner en su lugar a la mujer
suerte que dios lo bendiga
Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del trabajo que realice el inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarias a su cargo.
Este delito se perseguirá de oficio si de él resultare algún peligro, lesión o la muerte, independientemente de las reglas de concurso.
Al inculpado de este delito además de las sanciones señaladas se impondrá la pérdida los derechos inherentes a la patria potestad del menor o incapaz agraviado por resolución judicial.
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Autor
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AutorRespuesta No: 241951
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 22:02 2011-10-13 22:02 desde IP: 187.194.50.148
tan simple como que tu le pidas al juez que gire el oficio de descuento de las pensiones alimenticias en el monto señalado... y que estas se depositen en el juzgado....esto es por medio de escrito que debe hacer tu abogado...
cada vez que cambie el horario de la convivencia... tu debes hacer saber de este por medio de escrito redactado por tu abogado...cada vez... no cada que se te ocurra....
y desde luegao que no tienes causa o motivo para pedir una audiencia con el juez para nada... las gestions se hacen en su totalidad por medio de escrito... todo lo que se pida o se haga se tiene que hacer por escrito... el juez no esta obligado en momento laguno a prestar atenciòn personalizada de una de las partes y menos en forma verbal....
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Autor
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AutorRespuesta No: 242000
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Octubre de 2011 13:17 2011-10-14 13:17 desde IP: 187.194.50.148
no dices nada ???
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