- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
GASTOS Y COSTAS
- Consulta : 115519
- Autor : eamarin_NR
- Publicado : Domingo 05 de Junio de 2011 20:54 desde la IP: 189.242.252.178
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 05 de Junio de 2011
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 262088
-
Fecha de respuesta: Sábado 14 de Abril de 2012 11:42 2012-04-14 11:42 desde IP: 189.234.74.107
hola eamarin_nr. la regulacion de los gastos y costas en juicio ejecutivo mercantil, se fofmula de la sig. manera.
1.- la suerte principal ?
2.- los intereses que por lo regular son al 10% mensual, multiplicados por la suerte principal,= a ?, y luego por el tiempo que ha transcurrido en que se vencio, el documento base de la accion,(pagare).= ?
3.- los honorarios que casi se regulan al 3% o a criterio del juez, espero te haya servido de ayuda mi comentario, atte. j51brother
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 262105
-
Fecha de respuesta: Sábado 14 de Abril de 2012 13:59 2012-04-14 13:59 desde IP: 201.141.54.12
Que no lo confundan. Una cosa es la ejecución de sentencia en donde se deben calcular los intereses pactados y no los "comunmente imaginados" y otra muy distinta, la liquidación de gastos y costas que no está al criterio del Juez, sino a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del D.F., y que se reclaman mediante incidente.
Artículo 128.- Las costas en Primera Instancia se causarán conforme a las siguientes bases:
a) Cuando el monto del negocio no exceda del equivalente a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se causará el 10%;
b) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y sea hasta de seis mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal mensual del Distrito Federal, se causará el 8%; y
c) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a seis mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se causará el 6%.
Si el asunto tuviere que resolverse a través de una segunda instancia, las cuotas anteriores se aumentarán en 2%. -
Autor






