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DEMANDA POR ODIO

  • Consulta : 236607
  • Autor : lizeth33
  • Publicado : Lunes 21 de Julio de 2014 18:23 desde la IP: 189.132.75.42
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,120
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  • Autor
    Consulta

  • lizeth33
    USUARIO REGISTRADO

    Me llego un citatorio, donde segun me demandan por odio, que tan malo es?, señala que la persona que interpuso dicha demanda es muy conflictiva, es esta demanda muy malo, que puedo hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 360613

  • lizeth33
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si existe, en la ciudad de campeche si la hay, y es de ahi de donde hablo, que tan malo es, realmente quiero saber que se puede hacer , agadeceria mucho si me orientan aunque sea un poco, gracias



  • Autor
    Respuesta No: 360625

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El Articulo 244 del Codigo Penal para el Estado de Campeche, señala:

    Para los efectos del presente capitulo se entendera por:

    I. Odio: Cuando el agente cometiere el hecho por antipatia y aversion contra una persona o su patrimonio, especificamente por su condicion social o economica, vinculacion, pertenencia o relacion con un grupo social definido; origen etnico o social; nacionalidad o lugar de origen; color de piel o cualquier otra caracteristica genetica; lengua; genero; religion; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud o embarazo; apariencia fisica; orientacion sexual; identidad de genero; estado civil' ocupacion o actividad;

    II: Violencia fisica.........

    III. Violencia Psicologica........

    Articulo 245.- Se impondran de seis meses a cinco años de prision y multa de cien a trescientos cincuenta dias de salario a quien con actos de violencia fisica o psicologica en contra de una persona o su patrimonio por motivos de odio.

    Articulo 246.- Se impndran de tres a dos años de prision y multa de treinta a ciento treinta dias de salario a quien.....provoque o incite a traves del odio a cualquier forma de violencia fisica o psicologica.

    Articulo 247...................................

    Por tanto Consultante, Usted incurrio en contra de alguien en uno de los delitos reseñados en dichos articulos y debera comparecer ante la Autoridad cuando reciba el citatorio para presentarse a declarar lo que a su derecho corresponda y deslindarse de la acusacion...de ser posible, acuda con un Abogado de su confianza o de un Abogado Defensor de Oficio que puede solicitar al MP.

    Por otro lado, se puede entender que dichos articulos no es mas que delitos de Difamacion, Homofobico, Discriminacion, Bullying, etc....resumido en la palabra Odio!!!....que opinan???



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