- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
A LOS ESPECIALISTAS EN CASOS DIFICILES
- Consulta : 279871
- Autor : esperanza_NR
- Publicado : Sábado 14 de Mayo de 2016 12:45 desde la IP: 187.176.13.99
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 14 de Mayo de 2016
Estado de Referencia: Distrito Federal
Durante más de un año se llevó acabo un juicio completo ordinario civil por incumplimiento de contrato en contra de un Municipio, la demanda se admitió por el Juez Civil en esta vía, y en la sentencia se confirmó que la vía era la correcta sin que nadie impugnara. Es el hecho que la Sala Superior en la apelación que se interpuso, dice que la vía es la administrativa ante el tribunal de lo contencioso, y se declara incompetente, enviando los autos a una nueva demanda administrativa. Es esto posible sin ninguna consecuencia por el supuesto evidente error del Juez durante tanto tiempo?. Que se puede hacer.. Gracias por sus comentarios -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 388699
-
Fecha de respuesta: Sábado 14 de Mayo de 2016 14:32 2016-05-14 14:32 desde IP: 189.243.162.47
Saludos primeramente que nada debemos conocer la naturaleza del contrato y si el municipio actuó con esa investidura de ente moral y organismo gubernamental, o lo hizo en calidad de particular, estamos a tus ordenes en el 4433621228. Hemos tenido controversias contra municipios y estados de la republica en los que contrata obra, prestación de servicios, sus doble aspecto como particular o como ente publico en ambos casos se debe considerar. el acto condición que origina esa relación de supra o subordinación.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388720
-
Fecha de respuesta: Lunes 16 de Mayo de 2016 18:25 2016-05-16 18:25 desde IP: 189.180.211.163
la vía es la administrativa ante el tribunal de lo contencioso,.... y tendrá que llevarlo nuevamente... cheque su artículo 115 de la constitución... ya que en la vía civil no podrá hacer cobro de una deuda... una cosa es cumplimiento y otra... pago de la deuda... al municipio no se le puede embargar... ya que el principio es... es inembargable.... impreible e intodo... tu abogado especialista en derecho administrativo y fiscal te explica...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388757
-
Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Mayo de 2016 01:58 2016-05-18 01:58 desde IP: 201.141.214.65
Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que como lo comento el primero abogado, debes conocer la naturaleza jurídica del contrato y la forma en que lo celebró el municipio. Es decir, doctrinalmente y judicialmente sea ha dicho que el municipio puede actuar de dos formas, como persona de autoridad o como persona particular, por lo que de acuerdo al tipo de acto que hayan celebrado, será la forma en que puedas demandar el incumplimiento del contrato, ya que pudo ser que los Magistrados de la Sala se hayan equivocado y debes atacar su resolución mediante juicio de amparo. Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
-
Autor






