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DESPIDO POR FALTAS (SEGúN EL CONTRATO COLECTIVO O SEGúN LA LEY)

  • Consulta : 279359
  • Autor : dauny19_NR
  • Publicado : Miércoles 16 de Marzo de 2016 18:05 desde la IP: 201.141.52.111
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • dauny19_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buen día: Tengo una duda en relación con el número de faltas para el despido. Sé que la Ley indica que si hay cuatro o más faltas en treinta días, aplica el despido, sin embargo, en el contrato colectivo de trabajo del lugar donde laboré hasta ayer dice "En caso de que el Servidor Público acumule más de cuatro faltas injustificadas en un periodo de treinta días". Mi duda es si es válido el despido, a pesar de lo que dice el contrato. En ese mismo documento se habla de una amonestación verbal a la primera falta, una amonestación por escrito a la segunda, un día de suspensión sin goce de sueldo por la tercera, pero el caso es que no hubo ninguno de esos pasos previos, sino que apenas ayer me avisaron que esta despedido. Por otra parte, me pidieron firmar mi renuncia, lo cual no hice, y me dijeron que ellos no dan ningún documento en el que conste el despido "porque después los empleados pueden ocuparlo para una demanda" (no sé si sea válido o no como evidencia, pero tengo grabada la charla con el abogado que me notificó el despido). Muchas gracias.

     

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