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MOMENTO DE CEDER DERECHOS HEREDITARIOS

  • Consulta : 275775
  • Autor : noev.p_NR
  • Publicado : Miércoles 02 de Septiembre de 2015 10:46 desde la IP: 189.167.248.87
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • noev.p_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Zacatecas

    el asunto es el siguiente, se pretende tramitar un juicio sucesorio intestamentario, actualmente existen con vida 3 hijos del actor de la sucecion es decir del fallecido, el decujus tenia 4 hijos y una esposa, pero su esposa fallecio y uno de sus hijos tambien ya fallecio, cave señalar que el autor de la sucecion fallecio antes que su esposa y de su hijo fallecido, dentro de los tres hijos que sobreviven uno de ellos quiere cederle sus derechos a una hija de el, mi pregunta es la siguiente ¿una ves que se realice la junta de herederos y se delcaren como herederos a los hijos del decujus uno de ellos puede manifestar en ese intante que quiere cederle sus derechos hereditarios a su hija que viene siendo sobrina de los otros herederos? ¿o en que momento se puede hacer dicha cecion de derechos hereditarios a titilo gratuito? ¿otra pregunta es si los hijos del hermano de los herederos, mismo que  fallecio despues de su padre (de cujus)  tienen derecho a herencia o los parientes mas cercanos excluyen a los más lejanos? es decir los hijos del decujus excluyen a los nietos del decujus, nietos que vienen sindo los hijos de uno de los propios hijos de decujus y que fallecio despues que el decujus.

     

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