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ART. 113 BIS LEY DE INSTITUCIONES DE CRéDITO.
- Consulta : 204607
- Autor : turco
- Publicado : Miércoles 31 de Julio de 2013 10:29 desde la IP: 74.82.64.144
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 31 de Julio de 2013
A saber, dentro de los elementos "normativos" del delito. Que en su conjunto conforman la descripción típica, tenemos que, el Art. 113 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito (Ley Especial) en su segundo párrafo establece. - En lo que nos Interesa -. A un sujeto activo determinado denominado.. " Terceros Ajenos con Acceso Autorizado por Estas a los Sistemas de las Mismas "..... Mi Consulta es : 1.- Cuales son las Características Principales que debe cumplir la Calidad Especifica de Sujeto Determinado en comento, para que su conducta se vuelva Típica, Antijuridica y Culpable ?... 2.- En que numerales del Ordenamiento Jurídico, se encuentra regulado su desempeño, cargo, comisión o cualquier naturaleza que haga de este Ente una persona suceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones... 3.- Cuales serian los Elementos de Existencia y de Validez que permiten a Un Tercero Ajeno tener una relación Jurídica con La Institución Bancaria.. Por su amable atención y agradeciendo de antemano su Valiosa Orientación, me despido, no sin antes felicitarlos por su portal.. Luis Enrique..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 323224
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Agosto de 2013 09:26 2013-08-07 09:26 desde IP: 74.82.64.144
“TURCO” es bien sabido que, el artículo 113 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito como delito “PROPIO”, exige como presupuesto, por cuanto al tipo, que el sujeto activo determinado, tenga una calidad “GARANTE”, que lo vincule a tener una relación directa, estrecha y especial, con la exigencia legal de la hipótesis normativa en todos sus elementos, claro, cumpliendo con determinadas Disposiciones Legales de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito que expide la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su junta de gobierno (de aplicación supletoria). Disposiciones que van dirigidas a regular la “ACTIVIDADES” de: “…los funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o terceros ajenos pero con acceso autorizado por éstas a los sistemas de las mismas,…”, de ahí que, la calidad específica o pluralidad específica de éste sujeto activo requerirá de una conducta ilícita de CARÁCTER SUSTANCIAL DEL DELITO para que ésta satisfaga la exigencia legal establecida por el legislador. En esta guisa, para dar una opinión a tu pregunta número uno, considero que las características principales que deben cumplir los terceros ajenos con acceso autorizado por la institución a los sistemas de las mismas, son las siguientes: 1.- Que adquiera un “PODER ESPECIAL”, que le permita a este sujeto realizar actos de disposición o de riguroso dominio. Verbigracia: como “UN CABALLO DE TROYA”, que le permita traspasar elementos del patrimonio ajeno al suyo o al de un tercero, de manera indebida, lesionando o poniendo en peligro a través de su actuar el patrimonio (recursos o valores) de las partes (tanto del cliente como de la propia institución). 2.- Puede ser una persona “física” o “moral” que éste expresamente autorizado por la Institución, quien le otorgara el acceso a las operaciones bancarias y servicios proporcionados a través de cualquier medio electrónico. La que lo llevará a tener la capacidad jurídica para realizar cualquier trabajo mecánica o intelectual. 3.- Debe ser contratado en términos de lo preceptuado en el artículo 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito. 4.- Tener “voluntabilidad” e “imabilidad”. 5.- Por último, cumplir con un mandato legal que le permita realizar determinados actos jurídicos, que previamente se encuentren establecidos en la ley o reglamento de la propia Institución (una relación contractual, P.e. el contrato de prestación de servicios profesionales). RESPUESTA DOS. El ordenamiento jurídico es el siguiente: artículo 14, 16 y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; arábigos 113 Bis, párrafo segundo, 46, 46 Bis, 46 Bis 1 y 46 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito; en relación con los artículos 310, párrafo II y 315, fracción I, de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito que expide la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su junta de gobierno. RESPUESTA TRES. Dentro de los elementos de existencia y de validez, estos los podrás encontrar en el capítulo de “CONTRATOS”, en los numerales 1792 al 1859 y del artículo 2606 al 2615 contrato de prestación de servicios profesionales.
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