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CALIFICACIóN DE ACCIDENTE EN TRAYECTO PERO NO DE TRABAJO
- Consulta : 175678
- Autor : Lucino
- Publicado : Martes 06 de Noviembre de 2012 09:06 desde la IP: 201.151.136.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,090
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 06 de Noviembre de 2012
Buenos días:
Recientemente tuve un accidente automovilístico, resulté con un golpe en la mano izquierda por lo que acudí al IMSS para atención. Me dieron una incapacidad por cinco días y mi formato ST-7 para ser llenado por el patrón. En medicina del trabajo me solicitaron además una carta aclaratoria por parte de mi patrón y una copia certificada de mi querella ante el MP. Una vez que reuní los documentos acudo a medicina del trabajo para la calificación correspondiente obteniendo que aplica como accidente en trayecto pero no de trabajo. El único argumento del médico es que la fecha del accidente y la fecha en que se realizó la querella ante el MP son distintas y que por ello lo calificaba así. Lo cuál es bastante ilógico y absurdo ya que toma como confiables los datos de ubicación del accidente ya que califica que fue en trayecto pero descarta los datos de la fecha.
Mis preguntas son:
¿Con esta calificación tengo derecho al pago de los cinco días de incapacidad?
¿En caso de interponer el recurso de inconformidad ante la Junta de Conciliación y Arbitraje tengo posibilidades reales de resolver algo o solamente me harán perder más tiempo con trabas y darme más argumentos absurdos?
¿Cuál es la mejor opción que puedo tomar y cuál me recomiendan?
Agradezco su atención y les suplico que me hagan saber si requieren de información adicional.
Buen día.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291038
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 10:30 2012-11-06 10:30 desde IP: 187.172.251.226
Elaccidente de taryecto o de transito esta en el ramo de riesgo de trabajo por lo tanto se le pagarn los cinco dias completitos.La inconformidad en una resolución del imss no se presenta en la junta es en el mismo instituto.Pero le repto st7 es el formtao que sirve para las dos ramas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 291040
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 10:36 2012-11-06 10:36 desde IP: 187.172.251.226
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo,
cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador,
directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél
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Autor
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AutorRespuesta No: 291046
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 11:22 2012-11-06 11:22 desde IP: 201.151.136.74
Gracias por sus respuestas. Lo de la inconformidad esta escrito en la ley del IMSS, sin embargo, ya que mencionan que para inconformarse en el mismo IMSS entonces ya no se en que instancia me tengo que dirigir para presentar la inconformidad.
Por favor indíquenme si existe alguna oficina específica para ello.
Gracias y buen día. -
Autor




