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INQUILINOS MOROSOS

  • Consulta : 108094
  • Autor : gapoyar_NR
  • Publicado : Martes 05 de Abril de 2011 11:19 desde la IP: 189.217.10.3
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • gapoyar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Que tal,busco orientacion al respecto. Tengo un inquilino que no me ha pagado en 6 meses y cinicamente sigue ahi a pesar de que se le pide que desocupe el inmueble,y otro par de inquilinos que por alguna u otra razon se retrasan hasta un mes...¿que puedo hacer en caso del primero? ¿que no hay ley que ampare al arrendador? se puede tramitar una orden en un juzgado de lo civil? saludos y agradezco la ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218125

  • Lic. Marco_A.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes

    Puede Ud. acudir ante un Juez en Materia de Arrendamiento Inmobiliario en el Distrito Federal para demandar la rescisión del contrato por falta de pago de renta, con fundamento en el artículo 2489 del Código Civil para el Distrito Federal.

    Asimismo puede solicitar al juez que la parte demandada acredite con los recibos de renta correspondientes o escritos de consignación debidamente sellados, que se encuentra al corriente en el pago de las rentas pactadas y de no hacerlo se le embarguen bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas adeudadas, lo anterior con fundamento en el artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 218128

  • Lic. Marco_A.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes

    Puede Ud. acudir ante un Juez en Materia de Arrendamiento Inmobiliario en el Distrito Federal para demandar la rescisión del contrato por falta de pago de renta, con fundamento en el artículo 2489 del Código Civil para el Distrito Federal.

    Asimismo puede solicitar al juez que la parte demandada acredite con los recibos de renta correspondientes o escritos de consignación debidamente sellados, que se encuentra al corriente en el pago de las rentas pactadas y de no hacerlo se le embarguen bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas adeudadas, lo anterior con fundamento en el artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

    Saludos.



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