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COMO PUEDO SABER LOS REQUISITOS PARA DAR DE ALTA A UNA EMPLEADA DOMESTICA
- Consulta : 97086
- Autor : jama107_NR
- Publicado : Viernes 07 de Enero de 2011 18:38 desde la IP: 15.219.153.75
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,093
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 203631
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Enero de 2011 19:37 2011-01-07 19:37 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Debe presentarse al Departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos, en la subdelegación delInstituto Mexicano del Seguro Social más cercana a su domicilio,afin de que lleve a cabo los trámites relativos,tanto a su inscripción como patrón como al aseguramiento de la empleada doméstica.
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Autor
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AutorRespuesta No: 203641
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Enero de 2011 20:01 2011-01-07 20:01 desde IP: 189.189.158.52
jama: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Con el debido respeto a la respuesta que realiza el colega que me antecede. Los trabajadores DOMESTICOS se rigen por un capítulo especial, es importante checar los articulos del 331 al 343. Es cuanto. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
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Autor
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AutorRespuesta No: 203667
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Enero de 2011 22:58 2011-01-07 22:58 desde IP: 189.168.65.200
LEY DEL SEGURO SOCIAL
ARTÌCULO 13. VOLUNTARIAMENTE PODRÀN SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO AL RÈGIMEN OBLIGATOTIO:.
I...
II. LOS TRABAJADORES DOMÈSTICOS;
III...
IV...
V...
EL ALTA ANTE EL IMSS SE TRAMITA EN LAS OFICINAS DE LA SUBDELEGACIÒN EN EL DEPARTAMENTO DE AFILIACIÒN Y VIGENCIA MEDIANTE CONVENIO ( AHÌ LE INDICAN QUE DOCUMENTOS NECESITA ) COMO LO DIJO RAULCADENA, ES BUENO EL COMENTARIO DEL ABODADO LEON, LE RECOMIENDO QUE LOS ARTÌCULOS DE REFENCIA 331 AL 343 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
SALUDOS AFECTUSOS YSUERTE.
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Autor
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AutorRespuesta No: 203668
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Enero de 2011 23:01 2011-01-07 23:01 desde IP: 189.168.65.200
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Autor
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AutorRespuesta No: 203687
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Enero de 2011 09:59 2011-01-08 09:59 desde IP: 189.208.200.29
Con el debido respeto a la recomendación hecha por el Licenciado Polo, a quien le envío un cordial saludo, la inscripción en el régimen obligatorio del Seguro Social, no se rige por lo dispuesto en los artículos 331 a 343, de la Ley Federal del Trabajo, con independencia que, efectivamente, dichos preceptos rigen las condiciones especiales delarelación laboral existente entre los trabajadoresdomésticos y sus patrones.
Para la inscripción de los trabajadores domésticos en el régimen obligatorio del Seguro Social, esaplicableelartículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social, ordenamiento legal que, si bien es cierto, en dicho numera,l establece los casos de excepción en los cuales los patrones no están obligados a inscribir a sus trabajadores, también lo es que dicha inscripción puede hacerse voluntariamente, intención que de acuerdo alos datos proporcionados por la consultante, se deduce que es esa la intención de su vecina "... como se puede dar de alta como empleada domestica ...", ya que si su duda fuera en cuanto a la obligatoriedad de esa inscripción, el cuestionamiento hubiera sido distinto.
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