Estado de Referencia: Aguascalientes
Buen día.
Tengo una duda, según al Artículo 93 apartado XIV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la prima vacacional que perciba un trabajador durante un año no sera gravada siempre y cuando no exceda de 15 días de salario minimo. En el caso de una prima vacacional que exceda de 956.55 (zona B) se aplicará el impuesto a dicha diferencia. ¿Pero como es en el caso de se perciban 2 primas vacacionales por año?
- Se aplica en cada una de ellas el impuesto al excedente de 15 salarios minimos.
Prima Vacaciona primer semestre: 1500
15 (salarios minimos)*63.77 (zona b)= 956.55
Excedente: 1500-956.55= 543.45 a este valor se aplicaria el impuesto en cada prima vacacional.
- O bien se toma en cuenta como una sola prima vacional y al excedente del total se le aplica el impuesto.
Prima Vacacional total: 3000
3000-956.55= 2043.45 a éste valor se le aplica el impuesto y los 15 salarios minimos se dividiran entre 2 para saber el valor excento en cada una de las primas vacionales.
De antemano agradezco su amable respuesta. Gracias