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CESACION DE LOS EFECTOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Consulta : 272446
- Autor : josel_litis_NR
- Publicado : Miércoles 22 de Julio de 2015 09:27 desde la IP: 200.95.1.144
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Julio de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola Buenos dias.
Tengo una sola pregunta, en relacion a la cesacion de los efectos de la sociedad conyugal.
1.- los efectos de la cesacion, son a partir del supuesto abandono, entonces los ganaciales que se dieron despues del abandono son para el conyuge abandonado. EN QUE MOMENTO PUEDO SOLICITAR LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 383325
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Julio de 2015 09:45 2015-07-22 09:45 desde IP: 201.153.57.194
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AutorRespuesta No: 383340
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Julio de 2015 11:53 2015-07-22 11:53 desde IP: 189.234.174.32
la sociedad conyugal puede ser liquidada en cualquier momento antes del ddivorcio...
y en cualquier momento ... despues del divorcio...
la diferencia... es que el que abanadono ... solo tiene derecho a los bienes adquiridos durante el tiempo que estuvieron juntos y hasta pasados 6 meses de la fecha de abandono... lo importante... es que hay que probar las fechas del abandono... o tendra que liquidarse sobre toda la masa de bienes que se hubiera adquirido mientras duro el matrimonio...
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