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NOTIFICACION DE TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 205374
  • Autor : alexbilan2000_NR
  • Publicado : Sábado 10 de Agosto de 2013 10:54 desde la IP: 187.234.127.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,138
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  • Autor
    Consulta

  • alexbilan2000_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenos días abogados, alguno de ustedes me podría ayudar? Por favor

    Quiero dar por terminado un contrato de arrendamiento que ya ha quedado por tiempo indeterminado. La Ley dice que le tengo que avisar de manera fehaciente, qué significa esto?

    Si le entrego por escrito el aviso. ¿No bastaría que me firmara una copia del aviso ante dos testigos de que lo recibió? ¿Los testigos pueden ser familiares o conocidos mios o del arrendatario o de ambos (es decir, uno y uno por cada una de las partes)?.

    ¿Sería legal lo anterior, es decir, es válido ante un Juzgado?. Si no fuera legal, de que manera(s) lo puedo hacer?

    Gracias por su valiosa ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323445

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    alexbilan2000_NR 

    De manera fehaciente se refiere que de forma clara e indubitable se de el aviso de terminacion de contrato, dicho aviso puede ser de manera extra judicial a traves de Notario Publico o bien de manera judicial a traves de un procedimiento denominado jurisdiccion voluntaria tramitado en un juzgado civil. 



  • Autor
    Respuesta No: 323450

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    o... el mas barato... mandale un telegrama... del cual debes guardar copia sellada y el recibo de pago de los mismos...

    testigos con parientes y cuates... siempre tratando de hacercela dificil al abogado... verdad?

    si no se sale... le vas a tener que demandar y te va a decir que no le diste nada... y empiezan los testigos... que por lo general no dicen nada y si dicen algo ...dicen... me dijo... me parece... creo (no es un acto de fe)... no se nada... yo no estuve ahi... no me quiero meter en problemas... pero decir lo que paso... nunca...

    la mejor de todas... es por medio de notario publico.... esa es indubitable...



  • Autor
    Respuesta No: 323455

  • everardo arguijo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    buen dia en relacion a tu pregunta fehaciente quiere decir: provar de forma clara e indudable es decir que no quede duda al respecto. ahora bien el codigo civil para el estado de guanajuato nos refiere que todos los predios rusticos o urbanos en donde no se haya señalado tiempo determinado del arrendamiento concluiran a voluntad de cualquiera de las partes previo aviso a la otra parte en forma indudable como sigue: 3 meses de antisipacion si el predio es urbano y 1 año si el predio es rustico... luego de esto si el arrendatario no desaloja el inmueble se entabla la demanda en su contra...





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