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POR QUE OTORGAN AMPAROS A UNA PERSONA PARA NO HACERSE LA PRUEBA DE ADN ?
- Consulta : 132926
- Autor : palomahernandezb_NR
- Publicado : Miércoles 14 de Diciembre de 2011 08:22 desde la IP: 189.250.13.213
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Durango
Buen día , inicie un proceso de reconocimiento paterno y mi pregunta es cuantos amparos y en con que fundamentos aparte de mensionar que se violan sus derechos " Por que otorgan amparos a un padre irresponsable para no paracticarse la pruba de ADN, y los derechos de la menor donde quedan si me pueden orientar por favor les agradecere . el padre a dicho a mi abogado que no nieg aque mi hija sea de el pero que no la registrara con su nombre el es casado pero mi hija es la unica menor de sus hijos a un cuando no la ha reconocido , ha dicho simplemente este prcoesa sera largo por que me amparare cuantos amparos permite la ley ? Muchas gracias a todos aquellos que me puedan responder .
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247888
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 09:20 2011-12-14 09:20 desde IP: 189.152.106.25
Revisen bien ese AMPARO, no crean lo que dice el contrario tan felizmente "Me ampare" quizas de ser cierto que tramito un amparo, no le otorgaron la suspension provisional y estaria obligado a realizarse la prueba
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Autor
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AutorRespuesta No: 247904
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 11:28 2011-12-14 11:28 desde IP: 201.171.179.91
estimada consultante, usted ocupa un buen abogado, que evite la procedencia de amparo tras amparo, que unicamente se logra efetcuando un trabajo limpio y vigilando que las resolucione aun la sfavorables sean lo mas apegadas a derecho, por que demandar sin vigilar ni poner atencion al proceso con frecuencia produce retardo del mismo en detrimento de sus intereses.
saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247909
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 12:11 2011-12-14 12:11 desde IP: 201.145.168.216
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. SI EL SUJETO DE LA PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR SE NIEGA A SU DESAHOGO, DEBE TENERSE COMO VERDADERO QUE EL RENUENTE ES PROGENITOR DEL MENOR INVOLUCRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De acuerdo con los artículos 6 y 8, inciso c), de la abrogada Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, los menores tienen derecho a solicitar y recibir información sobre su origen e identidad de sus padres y a conocer su origen genético. Ahora bien, en el supuesto de que el demandado niegue la paternidad, ésta podrá demostrarse a través de la pericial en genética molecular, que debe desahogarse en términos de los numerales 353 al 360 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Sin embargo, ambos ordenamientos no establecen la correlativa obligación de los presuntos progenitores a someterse a la práctica de la citada probanza ni la facultad de los juzgadores para obligarlos a ello, pues para que se lleve a cabo ese medio de prueba, necesariamente debe concurrir la voluntad y el consentimiento del sujeto afectado. En ese contexto, si el sujeto de la prueba se niega a su desahogo procede hacer efectivo el apercibimiento a que se refiere el numeral 295 del código adjetivo citado, en el sentido de que en caso de oposición a la prueba deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte; así, la consecuencia de tal rechazo será que se tenga como verdadero que el renuente es progenitor del menor involucrado; sin que obste que tal precepto se refiera expresamente a las diligencias de inspección o reconocimiento que se ordenen en autos, ya que al no existir una disposición específica en relación con la prueba pericial, debe aplicarse por analogía e incluso por mayoría de razón, pues lo que sanciona es la negativa u oposición de los contendientes de un juicio al desahogo de una prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.Amparo directo 652/2005. 14 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.
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AutorRespuesta No: 247948
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 18:35 2011-12-14 18:35 desde IP: 187.144.37.205
PORQUE SE LE CONCEDE?, porque lo pide:
SUSPENSION PROVISIONAL:
Para que las cosas se mantenga en el estado que actualmente guardan y con ello no se dé cumplimiento material a la supuesta orden de hacer dictada en contra del quejoso, en la vía incidental que corresponde, esta solicitando se le conceda la SUSPENSION PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO y en su oportunidad procesal la DEFINITIVA, petición que hace lo es toda vez que no existe impedimento para ello, por lo siguiente:
- Porque los actos y los hechos son ciertos.
- Porque no se ha ejecutado el acto reclamado.
- Porque son susceptibles de ser suspendidos judicialmente.
- Porque se solicita por escrito y de manera respetuosa.
- Porque de ejecutarse los actos se causaría a la quejosa perjuicios de difícil reparación.
- Porque de concederse la suspensión provisional solicitada no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.
- Porque es inminente la ejecución del Acto Reclamado.
Nomas por eso se le conceden, porque los pide y esta en su derecho el pedirlo; que el juez lo permita, esta autoridad no es quien para rebatir ese acto, tu abogado debe atacr el amparo con las argucias legales correspondientes, pero todo eso cuesta, la mayoria de los abogado no son pagados por sus clientes, por lo particulares para emitir criterios y actos; por ello es que se sienten agredidos, pero este es un estado de drerecho que solo vincula al abogado con el cliente, nadie trabaja gratis.
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