Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ADQUISICIONES

  • Consulta : 247869
  • Autor : chiriloka.sr_NR
  • Publicado : Miércoles 12 de Noviembre de 2014 13:12 desde la IP: 201.174.49.164
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • chiriloka.sr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    buenas tardes :

     

    espero me puedan ayudar con algunos ejmeplos de interes general en base al articulo 54 bis de la ley de adquisiciones 

    54 bis: La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general

     

    La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general

     

    Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondiente.

     

    Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondiente.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión