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PROCEDENCIA DE NUEVO AMPARO DIRECTO POR SER JUZGADO DE MANERA DISTINTA QUE A LOS COPARTíCIPES DE UN DELITO.

  • Consulta : 240445
  • Autor : elo_ruiz7_NR
  • Publicado : Lunes 01 de Septiembre de 2014 15:13 desde la IP: 187.217.189.147
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • elo_ruiz7_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes, mi pregunta es: Puedo promover nuevo amparo directo contra una sentencia definitiva que ya fue analizada por un Colegiado de Circuito? A grandes rasgos, un amigo mío fue detenido y procesado por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, esto fue en conjunto con 2 particulares, un policía ministerial estatal y un policía federal que no estaba en funciones, en la sentencia de primera instancia absuelven a los 2 particulares, condenan a mi amigo y al policía ministerial a 20 años de prisión, y el policía federal estaba prófugo, en apelación le confirman la sentencia a mi amigo y  al policía ministerial en la suya le MODIFICAN la sentencia, pues manifiesta el magistrado que el Juez que era competente para conocer del asunto es el de fuero común, y no el de Distrito, por lo cual se envían las actuaciones al Juez local y es procesado en dicho fuero únicamente por el delito de extorsión en grado de tentativa, y a la fecha ya se encuentra en libertad, al promover el amparo directo contra la sentencia dictada a mi amigo, manifestamos como conceptos de violación el de la competencia, según le fue resuelto al coprocesado, entre algunos otros, sin embargo NIEGAN EL AMPARO, promovemos Amparo en Revisión y lo desechan. En el año 2012 detienen al policía federal y el mismo unitario de circuito que le resuelve al policía ministerial lo envía a fuero común, donde está siendo procesado, ES ESTO POSIBLE?, Dos procesados por Juez local y mi amigo por  Juez Federal?, Dónde queda la certeza, seguridad jurídica y la igualdad de aplicación ante la Ley?... Cuál será el recurso conveniente para hacer valer estas violaciones, será válido un nuevo amparo directo, manifestando específicamente esta situación, solicitando se alleguen de las causas de los coprocesados, o ir ante la SCJN? de manera directa... Estoy preocupada, pues no considero factible esta dualidad de criterios para un MISMO CASO... Agradezco su atención y apoyo ante este caso, que considero a todas luces violatorio de Derechos Humanos... Espero su orientación.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 364637

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Sin que tome a mal abogada mi comentario, es muy sano, en los asuntos saber cuando un abogado se debe hacer a un lado para que otro con mas tablas y experiencia, pueda tomar la defensa, o en su caso asistirse de el, pues el derecho es tan dinamico y tan variadas sus areas que de pronto no puede ser una todologo, incluso yo que soy amparista, he tenido a bien pedir sugerencias de algunos abogados del foro, lo cual agradezco. Por ello debe replantear la defensa, y esto lo digo porque es muy factible que el amparo directo que ustedes presentaron tenia deficiencias en la expresion de agravios, y por ello le fue negado, Mientras que en otro contexto a las otras personas les fue concedido...y es que usted demostro que no dominaba el tema. pues el argumento toral no era de la competencia, pues habida cuenta que la facultad de un juez de distrito para conocer de los delitos del fuero comun, que tengan conexidad con delitos federales, no implica que las conductas deban analizarse en base a la Ley federal sino en base a la Ley del fuero cimun que le resultaba aplicable y que eran vigentes al momento de los hechos, es decir la aplicacion de las penas, en el codigo del fuero comun...no importa que se haya llevado el proceso por un juez federal, incluso te comento abogada es comun observar que muchos abogados consideran delitos federales, a estos incluso la misma Delincuencia Organizada, lo cual es incorrecto, y ello tiene que ver con el articulo 50 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion, y el articulo 73 fraccion XXI parrafo segundo de la Vonstitucion Federal, que establecen los parametros para determinar si se esta en presencia de un delito federal,  por lo que comentas del delito, eso no es correcto, y pensar ello seria tanto como pretender federalizar los delitos, cuando el delito no se trasforma en federal, por el simple ejercicio de la facultad de atraccion al fuero federal para su juzgamiento, y el acto reclamado era ese, que se altero la naturaleza del delito por la facultad de atraccion, lo cual es incorrecto.... ojala y te haya servido mi punto de vista, y referente a intentar un nuevo amparo...no... ya te equivocaste mucho, existe un recurso, pero se debe analizar con mucho cuidado, para excitar a la autoridad y se pronuncie de manera equivocada y ahora si tengas el acto reclamado para entrar con un buen amparo, pero asistete de quien tue quieras,.....suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775..... Asesoria en linea por medio de what sapp.



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