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PAMA
- Consulta : 102973
- Autor : daniela2596_NR
- Publicado : Martes 22 de Febrero de 2011 00:03 desde la IP: 189.182.145.224
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Febrero de 2011
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AutorRespuesta No: 222699
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 18:25 2011-05-09 18:25 desde IP: 187.159.21.204
Muy buenas tardes, de ninguna manera el embargo precautorio es un requisito esencial para que se dé el Procedimiento Administrativo Aduanero en Materia Aduanera (PAMA), cheque los artículos 150, 151 y 153 de la Ley Aduanera, pues de lo contrario estaríamos hablando de un Procedimiento Administrativo de Omisión de Contribuciones (PACO), regulado por el artículo 152 de la Ley Aduanera, el cual dicho sea de paso, ha sido declarado INCONSTITUCIONAL por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de jurisprudencia.
Cualquier duda adicional, quedo a sus órdenes, saludos.
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