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BIENES EN DONACION
- Consulta : 164925
- Autor : Alfredo.80
- Publicado : Miércoles 15 de Agosto de 2012 13:20 desde la IP: 189.160.71.55
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 15 de Agosto de 2012
Los bienes los recibi en donacion por parte de mi padre las escrituras estan a mi nombre, pero no puedo disponer de ellos hasta su fallecimiento, asi esta estipulado!
la pregunta es:
bienes recibidos en donacion y de los cuales no puedo disponer, se tienen ke repartir al 50% en caso de divorcio por los causales ke fueran?
esos bienes, entiendo ke mi padre aun puede cambiar de opinion y donarlos a otra persona, eso se puede hacer una vez inicada la demana de divorcio?
Les agradeceria me pudieran contestar!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 280505
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Agosto de 2012 13:52 2012-08-15 13:52 desde IP: 187.158.190.82
Los bienes donados ya están y forman parte del patrimonio de Usted. El hecho de que su padre se hubiese reservado el usufructo hasta su muerte, no quiere decir que le sigan perteneciendo. De suyo, si Usted quisiera, puede en este momento enajenarlos por cualquier título, compraventa, donación, permuta, etc., pero quien los adquiera no podrá tomar el uso y disfrute de los mismos a virtud de que esos dos derechos, el de uso y el de los frutos, se halla reservado para su padre mientras viva.
Por lo que hace a la sociedad conyugal, le informo que tales bienes donados, jamás pasan a formar parte del patrimonio común de los consortes.
Tampoco es correcto lo que Usted dice entender acerca de que, su padre puede donarlos a alguien más, porque tales ideas no son sino leyendas urbanas asociadas a un derecho que, efectivamente tienen los donantes, de revocar las donaciones en caso de ingratitud, como pudiera ser el caso de que su padre teniendo necesidad de alimentos y Usted teniendo posibilidad de proporcionarlos, evadiese cumplir con tal deber de asistencia familiar, solo por citarle un ejemplo.
Asi que, en caso de que Usted esté previendo que su padre puede ser manipulado por la familia, su esposo, etc., a fin de explorar una posible revocación de la donación, le informo que una acción de este tipo requiere ser declarada judicialmente y por tanto, la pretensión de su padre deberá ser debidamente justificada ante un tribunal.
Consulte con un abogado de su confianza, no coyote, no tinterillo y mucho menos esos abogados y leguleyos de gabinete que pululan en este sitio y que tanto daño y desorientación causan al público en general de este foro.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 280508
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Agosto de 2012 14:02 2012-08-15 14:02 desde IP: 189.160.71.55
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