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BIGAMIA

  • Consulta : 164413
  • Autor : chavezruedahector_NR
  • Publicado : Domingo 12 de Agosto de 2012 18:08 desde la IP: 201.123.218.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • chavezruedahector_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    cometi bigamia como puedo solucionar mi problema ? la primera esposa se dio cuenta ya y va a demandarme

     

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  • Autor
    Respuesta No: 280035

  • Lic Zarco Diaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    BIGAMIA

     

    Artículo 240 del Código Penal de Hidalgo

     

    Al que contraiga nuevo matrimonio sin que se haya declarado la nulidad o la disolución del que contrajo con anterioridad, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de 25 a 150 días. La misma punibilidad se aplicará al otro contrayente, si conocía el impedimento al momento de celebrarse el nuevo matrimonio.

     

    Ahora bien no es un DELITO GRAVE pero aun así tienes responsabilidad penal, es un delito que al llevarse la CONSIGNACION respectiva ante el JUEZ COMPETENTE se te otorgara el beneficio de poder garantizar tu libertada mediante LA LIBERTAD POR CAUCION, luego entonces podras llevar tu procedimiento en libertad, puedes declararte confeso de los hechos, que te impongan penas minimas o reducidas y por ultimo que el juez te otorgue algun BENEFICIO como LA CONMUTACION DE LA PENA y solo pagaras lo que el JUEZ te ordene y seras LIBRE, no te preocupes

     

    para mayor informacion: Visita MI OFICINA

    a tus ordenes en el ESTADO DE MEXICO

    lic. Zarco

    044 55 36 78 29 94,

     



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