- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
BIGAMIA
- Consulta : 164413
- Autor : chavezruedahector_NR
- Publicado : Domingo 12 de Agosto de 2012 18:08 desde la IP: 201.123.218.242
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 12 de Agosto de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 280035
-
Fecha de respuesta: Domingo 12 de Agosto de 2012 23:01 2012-08-12 23:01 desde IP: 189.189.148.163
BIGAMIA
Artículo 240 del Código Penal de Hidalgo
Al que contraiga nuevo matrimonio sin que se haya declarado la nulidad o la disolución del que contrajo con anterioridad, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de 25 a 150 días. La misma punibilidad se aplicará al otro contrayente, si conocía el impedimento al momento de celebrarse el nuevo matrimonio.
Ahora bien no es un DELITO GRAVE pero aun así tienes responsabilidad penal, es un delito que al llevarse la CONSIGNACION respectiva ante el JUEZ COMPETENTE se te otorgara el beneficio de poder garantizar tu libertada mediante LA LIBERTAD POR CAUCION, luego entonces podras llevar tu procedimiento en libertad, puedes declararte confeso de los hechos, que te impongan penas minimas o reducidas y por ultimo que el juez te otorgue algun BENEFICIO como LA CONMUTACION DE LA PENA y solo pagaras lo que el JUEZ te ordene y seras LIBRE, no te preocupes
para mayor informacion: Visita MI OFICINA
a tus ordenes en el ESTADO DE MEXICO
lic. Zarco
044 55 36 78 29 94,
-
Autor





