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LA EJECUCION DE SANCION DE CLAUSURA DE LOCAL COMERCIAL DEBE DE NOTIFICARSE AL DUEñO DEL LOCAL Y SI PROCEDE AMPARO ALGUNO.

  • Consulta : 283197
  • Autor : Cabrera132_NR
  • Publicado : Martes 12 de Septiembre de 2017 21:57 desde la IP: 189.129.158.173
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • Cabrera132_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas
    buenas noches, podrían apoyarme con asesoría legal, el jurídico municipal me dicto una resolución administrativa donde me sanciona a la suspensión y clausura de mi local de venta de comida, posterior interpongo un amparo indirecto, no me amparo en razón que no hubo violación a mi derecho de audiencia en el procedimiento administrativo, no interpuse recurso de revisión, por consecuencia causo ejecutoria, y el el jurídico municipal derivado que no precedió mi amparo, emitió posterior otra acuerdo del seguimiento del procedimiento de ejecución para clausurar mis locales comerciales, sin embargo nunca me notificaron de forma personal dicha clausura, ya la encontré con sellos de clausura, que recurso puedo interponer? aclarando que ya se emitió la resolución administrativa, ya presente un amparo indirecto que no me amparo,únicamente quiero defenderme que no me fue notificada la ejecución de la sancion de clausura.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395883

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    los C. C. …, consintieron el auto de fecha de dos mil diecisiete, en el que la autoridad… y por ende, toda vez que los C. C. se abstuvieron de combatir el auto de… …por el medio legal conducente, quedaron vinculados a cumplir dicha resolución en todos sus términos.

    Siendo así incuestionable que precluyó el derecho de los C. C…. …para inconformarse con posterioridad respecto a que exista alguna disposición que establezca que… …, pues de conformidad con lo establecido en el artículo … del Código de … …, concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía, siguiendo el juicio su curso, por lo que ahora el impetrante debe estar a las consecuencias de su inercia procesal estatuidas por la institución de la preclusión.



  • Autor
    Respuesta No: 395928

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya nada puedes hacer... tuviste un termino para dar queja... u oposición del acto de autoridad... en pocas palabras... ninguna autoridad... federal... estatal o municipal... puede destruir el acto que te causa daños... porque es un acto consentido... y es un hecho consumado... se entiende que te ha precluido el derecho... esto es... no hiciste uso de tu derecho en tiempo y forma... y perdiste el derecho... por no usarlo... eso se llama preclusion... no es caducidad... y no es prescripción... son tres figuras distintas ... si alguien te dice que si se puede... te esta engañando... que no se te haya notificado... no tiene valor ... ya se cumplio con la ejecución...



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