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ES LEGAL RECIBIR DINERO EN EFECTIVO POR LA COMPRA DE UNA CASA? QUE PROBLEMAS PUEDO TENER?
- Consulta : 131389
- Autor : info_NR
- Publicado : Jueves 24 de Noviembre de 2011 21:01 desde la IP: 189.177.137.17
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,145
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 24 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Querétaro
Soy propietario de una casa en Querétaro, y una inmobiliaria me esta ofreciendo una oferta de un cliente en pago en "efectivo".
1.-Quisiera saber si esto es legal, si no estaría yo incurriendo en algun delito.
2.- ¿Como le hago para depositarlo en el Banco?
3.- Esta operación me dejará una marca o seré sujeto de investigación por parte del Banco en el que yo deposite.
4.- La inmobiliaria me dice que no tendría ningún problema, ya que la persona que me compra, a su vez recibío el dinero de una venta de un terreno y también lo recibío en efectivo y a su vez lo quiere invertir comprando mi propiedad. Y el no lo deposita en el Banco por así convenir a sus finanzas.
5.- También me dice que el 3% que me cobraría el Banco lo podría recuperar comprobando mis pagos de impuestos de la Notaria.
Gracias por su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 246257
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Noviembre de 2011 21:15 2011-11-24 21:15 desde IP: 192.193.221.141
1.- Por un lado te cobraran el IDE al depositar en el Banco, esto es importes en efectivo a partir de $15,000.00 en un mes te cobraran el 3% , realmente eso de que los puedes recuperar no se al rspecto . posibemente algun abogado que asiste al foro te podra comentar al respecto..
2.- Por otro lado te le darán y reportarán cualquier movimiento a partir de $10,000.00 o su equivalente aL SAT para deslindar que sea lavado de dinero. , esto es el SAT le dara seguimiento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 246263
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Noviembre de 2011 21:55 2011-11-24 21:55 desde IP: 187.158.158.172
Recibir dinero en efectivo es absolutamente legal.
Existen en México algunas disposiciones que imponen a quienes ingresan a territorio nacional, la obligación de declarar divisas en exceso de determinados límites.
Por otra parte, también existen disposiciones legales que imponen a ciertas instituciones financieras la obligación de reportar operaciones en efectivo que puedan resultar inusuales o sospechosas, todo ello dentro del marco de medidas disuadentes del lavado de dinero.
Asimismo existen disposiciones de tipo fiscal tendientes a evitar la evasión impositiva, como la Ley del Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo, que busca anticipar el pago de un tributo considerando que tales depositos forman parte de ingresos gravables y acreditables conforme a la Ley del Impuesto Sobre La Renta.
Si Usted usualmente no realiza operaciones ordinarias de depositos de efectivo por cantidades similares a las que menciona, lo más probable es que si Usted decide depositar el precio de la compraventa en su Banco, éste reporte la operación a la Secretaría de Hacienda, como lo hace rutinariamente con infinidad de depositos. Sin embargo eso no quiere decir que Hacienda le vaya iniciar una investigación o una imación de delito alguno, porque del global de operaciones que se le reportan, unas cuantas resultan seleccionadas para investigar y porque además Usted tendrá forma de comprobar e identificar plenamente la fuente de los recursos depositados.
Le recomiendo, no obstante, pedir al Notario que de fe y haga constar en el clausulado de la operación, que el comprador hace entrega en el momento de la firma de la cantidad en efectivo, ya sea como pago parcial o total del precio convenido.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 246265
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Noviembre de 2011 22:20 2011-11-24 22:20 desde IP: 201.114.32.194
info;
antes del ir con el notario se debe de REALIZAR UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA, entre el vendedor y el comprador y dos testigos en el que todos firmen el documento, y en una de las clausulas que quede asentado la forma del pago, y este contra se formaliza ante el NOTARIO.
saludos.
PD. puede depositar todo el dinero en el banco y le cobraran el 3% del IDE. o puede usted guardar el efectivo y depositar cada mes un monto de $15000.00 y asi no paga nada
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Autor
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AutorRespuesta No: 246283
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2011 09:47 2011-11-25 09:47 desde IP: 189.152.16.114
Segun recuerdo, para prevenir el lavado de dinero, esta prohibido la compra venta con dinero en efectivo , lo anunciaron en prensa agosto de 2010
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Autor
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AutorRespuesta No: 246286
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2011 09:54 2011-11-25 09:54 desde IP: 189.152.16.114
Esto en compra-venta de inmueble superior a $1,000,000.00 Salu2
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Autor
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AutorRespuesta No: 246289
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2011 10:41 2011-11-25 10:41 desde IP: 187.158.158.172
Lic. Apolinar:
En abril pasado, el Senado de la República aprobó la iniciativa del decreto con el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo, también denominada como “Ley contra el lavado de dinero”.
Esta inicitaiva prohíbe, entre otras cosas, liquidar o pagar en efectivo la compra de bienes inmuebles por un monto superior a 1 millón de pesos, además fija sanciones económicas y de prisión para las personas que incurran en los supuestos señalados en la ley.
En virtud de este futuro estatuto, debes saber que en cualquier operación relacionada con la compra-venta de un inmueble no deberás pagar (si eres comprador), ni recibir (si eres vendedor) ninguna cantidad de dinero en efectivo cuando la transacción sea superior a 1 millón de pesos.
La iniciativa de referencia actualmente está en la Cámara de Diados para su estudio y revisión y, en su caso, realizar las modificaciones conducentes porque obviamente otros personajes privilegiados por el sistema, como lo son los Notarios están ejerciendo un fuerte pataleo por cuanto la intención de criminalizarlos por cualquier error o conducta dolosa ajena a ellos.Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 246292
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2011 11:07 2011-11-25 11:07 desde IP: 189.152.175.254
En efecto es ley sigue congelada en la de D i p u t a d o s. el art. es el siguiente.
Capítulo IV
Del Uso de Efectivo y MetalesArtículo 35.- Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:
I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por una cantidad igual o superior a un millón de pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior a cuatrocientos mil pesos, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
III. Transmisiones de propiedad de relojes; joyería; Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior a trescientos mil pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor superior al equivalente a doscientos mil pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor superior al equivalente a doscientos mil pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor superior al equivalente a doscientos mil pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o
VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor superior al equivalente a doscientos mil pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
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