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LIQUIDACION EN EL 6TO MES DE EMBARAZO

  • Consulta : 128316
  • Autor : fer80_NR
  • Publicado : Miércoles 19 de Octubre de 2011 21:35 desde la IP: 201.167.235.152
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • fer80_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buenas noches mis estimados abogados! mi duda es la siguiente, mi esposa tiene actualmente 6 meses y medio de embarazo y tristemente la acaban de liquidar en su trabajo; no tenemos problema con la liquidación ya que fue conforme a derecho y le dieron su indemnizacion, pero nnuestra duda es si puede ella darse de alta en el regimen voluntario del seguro para:

    1 > Tener derecho a atencion medica en caso de necesitarse al momento del parto (faltan mas de 2 meses y esperamos no necesitarla ya que tiene seguro de gastos medicos mayores, pero uno nunca sabe)

    2> Tener derecho a la incapacidad de maternidad y obviamente su remuneración (ella tendría que haberse ido de incapacidad a principios de diciembre)

     

    Ojala nos puedan sacar de la duda, mil gracias!!!

     

    Fernando V.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242595

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En lo que se refiere a  subsidios por incapacidad eso no es posible, en cuanto a contratar el servicio de salud para la familia no existe ningun problema, sin embargo es bueno comentarle que si bien es cierto que la conservación de derechos para enfermedades y maternidad es de dos meses despues de la baja tambien es cierto que siguiendo los lineamientos del H.C.T. del imss tendria atención hasta que diera a luz no importando que rebase la fecha de conservación legal y le paso el fundamento para que reclame si lo requiere.

     

    Este Consejo Técnico, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 fracciones XIII y XVII, de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XIII y XXVII, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 85, 94 y 95 de la Ley del Seguro Social, así como 28, 34 al 38 y 69 al 73 Bis del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme a los oficios 169 y s/n del 17 y 23 de mayo de 2005 de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, ACUERDA modificar en lo conducente el Acuerdo 124/2005 del 20 de abril de 2005 de este propio Consejo Técnico, para quedar en los siguientes términos: Único.- Se autoriza de manera excepcional para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, el otorgamiento de las siguientes prestaciones en especie por un período mayor al previsto para la conservación de derechos del Seguro de Enfermedades y Maternidad, bajo las condiciones generales que se indican a continuación. A) La asegurada que hubiere concebido durante el período de aseguramiento, y que al causar baja tuviera por lo menos ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del período previsto para la conservación de derechos. B) La asegurada a quien el Instituto dentro de las 8 semanas posteriores a su baja le certifique que está embarazada, y que al causar baja hubiera acumulado por lo menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del período previsto para la conservación de derechos. C) La esposa o concubina del asegurado dado de baja, tendrá derecho a la asistencia obstétrica necesaria y a una ayuda en especie por seis meses para lactancia, siempre y cuando hubiera concebido durante el período de aseguramiento del esposo o concubinario o durante el período de conservación de derechos, y éste hubiera acumulado al menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas. Las prestaciones descritas en este inciso se otorgarán durante el embarazo, el alumbramiento, el puerperio y la lactancia, aun cuando estas etapas concluyan posteriormente al período de conservación de derechos del asegurado. D) En todos los casos la certificación por parte del Instituto sobre el estado de embarazo deberá ocurrir durante el aseguramiento o dentro del período de conservación de derechos, y el disfrute de las prestaciones de maternidad quedará sujeto al estudio socioeconómico que compruebe la procedencia de atender bajo condiciones excepcionales a las aseguradas o a las beneficiarias de los asegurados”.

     



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