Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

RECONOCIMIENTO PATERNO

  • Consulta : 124732
  • Autor : betty_boo.ak_NR
  • Publicado : Martes 06 de Septiembre de 2011 15:26 desde la IP: 189.160.106.68
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • betty_boo.ak_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buenas tardes.-

    Mi motivo de este correo es por que quiero que me acesoren para que el papa de mi hija le ponga los apelliidos no somos casados vivimos en union libre un año nada mas y ahorita ya casi tenemos 5 años de separados mi niña tiene 6 años y medio y no me ayuda yo creo que lo que tiene la niña la ayudado como 6 veces a lo mucho y pues quiero que me acesoren haber como le puedo hacer espero su contestacion buensa tardes y gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 238148

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Betty_boo_ak:

    Mire, acérquese a la Defensoría de Oficio de su localidad (Nuevo León), a efecto de que le asignen un abogado para promover un juicio de reconocimiento de paternidad, y como prestación subsidiara la pensión alimenticia.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 238149

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tu hija la registraste como madre soltera? Si la respuesta es SI, debes de demandar el reconocimiento de paternidad, deberas de pagar la prueba de ADN, una vez teniendo la resolucion del juez para que se le ponga el apellido del padre, puedes demandar en la misma via o en otro juicio la pension alimenticia, el porcentaje lo fija el juez y generalmente es un 15 o 20% del salario del padre.

    Debes de considerar si deseas ponerle el apellido del padre a tu hija pues tendra la obligacion de pasar una pension alimenticia pero tambien tendra derecho a visitas.



  • Autor
    Respuesta No: 238156

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Merche68:

    En el entendido de que luego por ahí existe algunos abogados y hasta jueces que la verdad sea dicha dejan mucho que desear, en la demanda de reconocimiento de paternidad, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, siendo que se debe condenar al demandado al pago de alimentos en el mismo juicio.

    Registro No. 168230

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIX, Enero de 2009
    Página: 2633
    Tesis: I.3o.C.716 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    ALIMENTOS. ES LEGAL SU CONDENA AUNQUE NO SE RECLAMEN EXPRESAMENTE EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.

    La demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por ende, si en un juicio ordinario de reconocimiento de paternidad el juzgador, fundado en las manifestaciones que la accionante hizo en los hechos de su demanda, advierte la cuestión relativa a los alimentos, es correcto que se pronuncie al respecto aunque tal prestación no haya sido expresamente demandada, toda vez que del contenido de los artículos 940, 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se desprende que en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, sin que se requiera de formalidades especiales cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación. Así, es legal que al haber resultado procedente la acción de reconocimiento de paternidad, se haya condenado al demandado al pago de alimentos, pues de lo contrario se podría hacer nugatorio el derecho del acreedor alimentario a que se resuelva de inmediato la cuestión relativa a la falta de ministración de los mismos, y tornarse inoportuna la atención a esa necesidad alimenticia, que en sí misma implica la subsistencia de la persona y que se genera de momento a momento, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pone en peligro la subsistencia del acreedor de tan apremiante necesidad.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 519/2008. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.

    SALUDOS



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión