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SOBRE LA LITIS CERRADA
- Consulta : 124476
- Autor : daniel2083
- Publicado : Viernes 02 de Septiembre de 2011 20:10 desde la IP: 187.137.130.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,163
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 02 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237803
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 20:44 2011-09-02 20:44 desde IP: 187.137.130.148
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Autor
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AutorRespuesta No: 291064
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 15:29 2012-11-06 15:29 desde IP: 187.207.79.184
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AL PERTENECER A LOS CONOCIDOS COMO DE LITIS CERRADA, CUANDO EL ACTOR OMITE RECLAMAR EN SU DEMANDA DETERMINADAS PRESTACIONES, EL JUZGADOR SE ENCUENTRA LEGALMENTE IMPEDIDO PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA CONDENA O ABSOLUCIÓN DE ÉSTAS.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 161/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 432, de rubro: "LITIS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SE INTEGRA SOLO CON EL ESCRITO DE DEMANDA Y SU CONTESTACION, estableció que conforme a la interpretación sistemática de los artículos "">1061, 1069, 1327, 1399, 1400 y 1401 del Código de Comercio, la litis en los juicios ejecutivos mercantiles se integra únicamente con el escrito de demanda en el que la parte actora funda su acción, y con el de contestación, a través de la cual el demandado funda sus excepciones y defensas, de lo que se colige que el referido juicio pertenece a los conocidos como de litis cerrada. Acorde con tal criterio, es inconcuso que el juzgador solamente puede conocer de aquello que las partes hayan hecho valer en sus escritos de demanda y contestación, sin poder ir mas allá de lo pedido, so pena de infringir el principio de congruencia establecido por el citado precepto 1327. Por tanto, si el actor en su escrito inicial omite reclamar determinadas prestaciones, como cuando exige el pago del capital del crédito vencido, los intereses moratorios generados y el pago de gastos y costas que se causaran en el juicio, sin demandar expresamente el pago de intereses ordinarios, el juzgador se encuentra legalmente impedido para pronunciarse respecto de la condena o absolución de éstos.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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AutorRespuesta No: 291065
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 15:33 2012-11-06 15:33 desde IP: 189.234.190.51
cuando pudiendo pedir prestaciones ... solo pide una... suerte principal... olvidando intereses y gastos y costas...
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