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COBRO INJUSTIFICADO DE DEDUCIBLE
- Consulta : 123708
- Autor : fabiolaojeda_NR
- Publicado : Jueves 25 de Agosto de 2011 00:37 desde la IP: 189.221.119.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 25 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
HOLA BUEN DIA
Tuve un accidente de cancun a playa del carmen Qro. del auto no quedo nada, fue perdida total y se esta haciendo cargo la aseguradora del respectivo pago a mi patron.
solo que ahora quieren cobrarme a mi el deducible del pago de la camioneta, que debo de hacer, nunca habia tenido un accidente en mis anteriores trabajos asi que no se que hacer.
que es lo que procede, si no pago, me dicen que van a demandarme. por no pagarles el dedicuble de 30,000,00, ya que dicen que yo tuve la culpa, y que tambien tengo que pagar la multa, si ni infraccion hubo.
no se que hacer
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 236707
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Agosto de 2011 00:47 2011-08-25 00:47 desde IP: 189.189.72.242
Yo si sé qué debes hacer:
- bajo qué regimen estás contratada ??? eres sindicalizada o de confianza ???
- qué dice tu contrato ??? que funciones tienes ???
- bajo qué concepto traibas el vehículo, digo, traias ???? es un vehículo de cargo??? qué dice el recibo de este vehículo??? solo lo tomaste o cómo ???? en tus funciones se estipula que circularas por carretera con vehículos de la empresa????
- al andar en carretera... cual es tu seguridad ?? digo, cuentas con seguro social o con un seguro de gastos médicos mayores ?????
- ¿FUE UN ACCIDENTE DE TRABAJO o ANDABAS DE PASEO en una camioneta de la empresa?
CUANDO CONTESTES ESTO, yo te puedo decir con exactitud cual es tu situación.
Asi sin ver, te digo que el obligado con la aseguradora a cubrir los deducibles es EL TITULAR DE LA MISMA, si tú la contrataste y la pagaste y la firmaste, pues obvio eres tú, pero normalmente quien contrata y paga los seguros es el DUEÑO DEL CHANGARRO !!
En cuanto a que tú tuviste la culpa, habría que ver el Acta Circunstanciada o Averiguación Previa que se levantó al respecto. Si solo hubo un parte de accidente que no procedió por no haber daños a las vías ni a terceros, esto no cuenta como dictamen pericial, eh.
Ahora que si tu sueldo es de 50mil al mes, pues no te conviene perder ese trabajito... págaselos así sin mas, en plazos.. Pero si tienes un sueldo bajo, pues ni modo, no les pagues y que le hagan como quieran.
Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236752
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Agosto de 2011 14:31 2011-08-25 14:31 desde IP: 200.33.74.37
Primero hay que leer la poliza de seguro que se tiene contratada, en la mayoria de las polizas empresariales se contrata que en caso de perdida total se esta excento de pagar el deducible, el cual es un porcentaje del valor comercial del vehiculo (ejemplo si el vehiculo esta valorado en libro azul en $44,000 y el deducible es del 4% el monto a pagar es de $2000 aprox).
Una vez respondidas las preguntas del forista anterior tendrias que valorar si te conviene pagar el deducible o afrontar una demanda por parte de la empresa en la que trabajas y obviamente perder el empleo.
Un deducible de $30,000 pesos? que tipo de camioneta era? toma en cuenta las indicaciones del forista anterior y sobre eso valora lo que mas te conviene hacer.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236758
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Agosto de 2011 15:21 2011-08-25 15:21 desde IP: 189.221.119.5
hola
soy empleado de confianza,
estoy contratada como chofer de servicio publico federal (transportacion turistica)
estaba en horas de trabajo, afortunadamente, no traia turistas en la camioneta
cuento con seguro social, el cual no utilice ya que solo sufri un percance en mi dentadura, y me enviaron los de la aseguradora a un particular
y no hay ningun dictamen de peritos por parte del gobierno, ni infraccion alguna, solo esta el peritaje de la aseguradora, donde se dictamino que fue perdida total, y que pagaran la uinidad, pagando el respectivo deducible del seguro contratado.
y tengo un sueldo de 150.00 pesos diarios
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Autor
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AutorRespuesta No: 236969
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Agosto de 2011 20:23 2011-08-26 20:23 desde IP: 189.189.72.242
Gracias al forista MERCHE 68 y atendiendo a las respuestas del/la consultante:
Al ser de confianza, el patrón te puede despedir con una o dos manos en la cintura, simplemente al perderte la confianza, hayas tenido o no la culpa en el accidente. Esa es una gran desventaja para tí.
El accidente fue un SUCESO DE TRABAJO, UN RIESGO DE TRABAJO totalmente amparado por una póliza de seguro, y más si cuentas con licencia federal tipo D, así que NO LES PAGUES NI LES FIRMES NADA, que no se pasen de lanzas, pues qué no conocen los riesgos de su giro o qué ??? POR ESO SE CONTRATA UN SEGURO, sin embargo, tú con un sueldo cotizable de 150pesos diarios, ¿cuando jijos les juntas 30mil??? QUE TE DEMANDEN Y QUE LE HAGAN COMO QUIERAN.
Al ser riesgo de trabajo, el trabajador no tiene por qué pagar daños y perjuicios.
Ojo: ellos SI PUEDEN DEMANDARTE y/o denunciarte bajo dos premisas:
- si tú los engañaste y les dijiste que contabas con LICENCIA FEDERAL y esto fuera mentira. Pero si ellos sabian y te aceptaron sin licencia federal, ya se amolaron. OJO CON ESTO, pues no nos habías dicho que conducias una unidad con PLACAS DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL..
- que tú al momento del accidente te hayas encontrado bajo el influjo de narcóticos y/o en estado de ebriedad.. lo cual no te pueden probar, creo.
Hay cosas que no me cuadran en tu consulta.. perdón, pero si a alguien friegan mas que a la licencia federal de carga categoría "a, b, c, e", con cursos y cursos y cursos para obtener la respectiva licencia, ES PRECISAMENTE A LOS QUE VAN POR LA LICENCIA FEDERAL PARA SERVICIO TURISTICO tipo "D", como la que tú debes de traer. ¿A poco no recibiste el curso de guía te turistas y prevención de accidentes, así como qué hacer en caso de accidente? Es decir, no deberías tener estas dudas.
Saluditos.
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