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CONSULTA POR DESPIDO Y PENCION
- Consulta : 251196
- Autor : mps_71_NR
- Publicado : Martes 23 de Diciembre de 2014 19:00 desde la IP: 189.193.76.235
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 23 de Diciembre de 2014
Estado de Referencia: Puebla
Buenas tardes mi duda ea la siguiente el año de 1996 me pencione en una empresa por riesgo de trabajo y me dieron una pencion del imss del 60% por incapacidad permanente parcial en el año 1999 enpece a trabajar en otro negocio y ahi dure 15 años y me despidiero ingustificadamente por lo cual demande en conciliacion del trabajo a mi ex patron y ahora el se niega a darme mi liquidacion por antiguedad por los 15 años que trabaje con el y mi liquidacion por despido injustificado y ahora el argumenta que me va a demandar por que yo trabaje con el estando pencionado la pregunta es si me perjudicara mi pencion del imss con la demanda que estoy haciendo en contra de mi ex patron ya que el se defiende con esa amenaza de no pagarme por que yo soy pencionado -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 371976
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Diciembre de 2014 19:50 2014-12-23 19:50 desde IP: 189.211.135.22
Si bien no señala usted cuánto es el salario que percibía con el patrón que lo deespidió, evidentemente él trata de intimidarlo a fin de que no se anime a demandarlo.
Acuda inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que le asignen a un abogado que lo asista y asesore, a efecto que presente la demanda, reclamándole las prestaciones a las que legalmente tiene derecho y, en caso de que persista en su posición podrán imponerle una multa de hasta 5,000 días de salario mínimo; ya verá que con la advertencia de la multa mejor le paga su liquidación.
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AutorRespuesta No: 371978
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Diciembre de 2014 20:08 2014-12-23 20:08 desde IP: 189.225.40.249
Que no te espante, un pensionado por IPP puede trabajar sin afectar su pensión, siempre y cuando la actividad que desempeñe sea compatible con sus aptitudes físicas.
No mencionas si este patrón te tenía debidamente asegurado ante el IMSS, es importante esto ya que no solo sí es posible trabajar teniendo una IPP, si sigues cotizando llegando a los 60 podrías obtener una pensión por cesantía que se sumaría a la IPP.
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