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QUINCENAS CON DIA ADICIONAL (31)

  • Consulta : 115004
  • Autor : jczar09
  • Publicado : Miércoles 01 de Junio de 2011 10:05 desde la IP: 189.177.173.227
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • jczar09
    USUARIO REGISTRADO

    HOLA, BUENOS DIAS, MI CONSULTA ES: TENGO NUEVE AÑOS TRABAJANDO EN UNA EMPRESA, EL DETALLE ESTA EN QUE SIEMPRE CUANDO UNA QUINCENA TENIA 31 DIAS, NOS PAGABAN LOS TREINTA Y UN DIAS, Y EN FEBRERO NO PAGABAN LOS 28 O 29 DIAS, SEGUN EL CASO, EPRO AHORA ESTA QUINCENA DE 16 DIAS, SOLO NOS PAGARON 15 ARGUMENTANDO QUE SE HABIA ESTADO PAGANDO MAL TODAS LAS QUINCENAS DE AÑOS ANTERIORES.

     

    QUISIERA SABER SI ESTO ES VERDAD, Y EN CUAL ARTICULO SE ESPECIFICA ESTO, PUES HASTA DONDE YO SE, ME PAGAN Y COTIZO ANTE EL SEGURO SOCIAL UN SUELDO DIARIO, NO MENSUAL.

     

    ESPERO SU RESPUESTA Y MUCHAS GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 225524

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Cuando en el CONTRATO LABORAL se especificó un MONTOMENSUAL de salario, y que el PLAZO para efectuar el pago del salario sería QUINCENALMENTE. El pago de la segunda quincena del mes, debe hacerse por el MONTO salarial correspondiente a 15 días y el PLAZOpara realizarlo será el día último del mes, no importando que esa segunda “Quincena” concluya el día 28, 29, 30 o 31 del mes. Conforme a la interpretación jurisprudencial que la Segunda Sala de la SCJN, hizo como consecuencia de la contradicción de tesis, que al respecto se le planteo y que resolvió con la jurisprudencia que se transcribe.

    Por lo que podemos colegir (Salvo opinión fundamentada en contrario) que análogamente: si en el CONTRATO LABORAL se especificó, inversamente (A contrario sensu), que el MONTO del salario sería DIARIO, y que el PLAZO para efectuar el pago del salario sería QUINCENALMENTE. El pago de la segunda quincena del mes, debe hacerse por el MONTO salarial correspondiente al número exacto de días, que abarca esa segunda “Quincena” 13, 14, 15 o 16 días y el PLAZOpara realizarlo será el día último del mes, no importando que concluya el día 28, 29, 30 o 31.

    Registro: 171616

    Jurisprudencia

    Materia(s): Laboral

    Tesis: 2a./J. 156/2007

    Novena Época

    Instancia: Segunda Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.  XXVI, Agosto de 2007

    Página:   618

     

    SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMARLO.

    Los artículos 82, 83, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo regulan el salario, los plazos y la determinación del monto de las indemnizaciones para su pago, sin que deba confundirse su monto, que puede fijarsepor día, por semana, por mes o, inclusive, tener alguna otra modalidad, con el plazo para su pago, que no podrá ser mayor a una semana cuando se desempeña un trabajo material o a quince días para los demás trabajadores, entendiéndose por este último aquel en que el mes se divide en dos, aun cuando estas partes no sean exactamente iguales, pues la segunda quincena de cada mes podrá variar dependiendo del número de días que lo conformen, sin que por esa razón pueda estimarse que no comprende el pago de todos los días del mes. Por tanto, en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "mes", salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos.

    Contradicción de tesis 122/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

    Tesis de jurisprudencia 156/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete.



  • Autor
    Respuesta No: 225527

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Cuando en el CONTRATO LABORAL se especificó un MONTO MENSUAL de salario, y que el PLAZO para efectuar el pago del salario sería QUINCENALMENTE. El pago de la segunda quincena del mes, debe hacerse por el MONTO  salarial correspondiente a 15 días y el PLAZOpara realizarlo será el día último del mes, no importando que esa segunda “Quincena” concluya el día 28, 29, 30 o 31 del mes. Conforme a la interpretación jurisprudencial que la Segunda Sala de la SCJN, hizo como consecuencia de la contradicción de tesis, que al respecto se le planteo y que resolvió con la jurisprudencia que se transcribe.

    Registro: 171616

    Jurisprudencia

    Materia(s): Laboral

    Tesis: 2a./J. 156/2007

    Novena Época

    Instancia: Segunda Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.  XXVI, Agosto de 2007

    Página:   618

     

    SALARIO MENSUAL. FORMA DE   CO M P U T A R L O.

    Los artículos 82, 83, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo regulan el salario, los plazos y la determinación del monto de las indemnizaciones para su pago, sin que deba confundirse su monto, que puede fijarsepor día, por semana, por mes o, inclusive, tener alguna otra modalidad, con el plazo para su pago, que no podrá ser mayor a una semana cuando se desempeña un trabajo material o a quince días para los demás trabajadores, entendiéndose por este último aquel en que el mes se divide en dos, aun cuando estas partes no sean exactamente iguales, pues la segunda quincena de cada mes podrá variar dependiendo del número de días que lo conformen, sin que por esa razón pueda estimarse que no comprende el pago de todos los días del mes. Por tanto, en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "mes", salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos.

    Contradicción de tesis 122/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

    Tesis de jurisprudencia 156/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete.

    Por lo que podríamos colegir (Salvo opinión fundamentada en contrario) que análogamente: si en el CONTRATO LABORAL se especificó, inversamente (A contrario sensu), que el MONTO del salario sería DIARIO, y que el PLAZO para efectuar el pago del salario sería QUINCENALMENTE. El pago de la segunda quincena del mes, debe hacerse por el MONTO salarial correspondiente al número exacto de días, que abarca esa segunda “Quincena” 13, 14, 15 o 16 días y el PLAZO  para realizarlo será el día último del mes, no importando que concluya el día 28, 29, 30 o 31.



  • Autor
    Respuesta No: 369348

  • mbonome
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En resumen, como todo en México, las leyes están hechas para fregarse al de abajo y favorecer al de arriba. País único, primer lugar solo en injusticias e impunidad, en todo lo positivo estamos en último lugar, por cosas como esta.



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