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AMPARO INDIRECTO NEGADO
- Consulta : 179516
- Autor : privada142_NR
- Publicado : Viernes 07 de Diciembre de 2012 15:51 desde la IP: 189.200.161.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: San Luís Potosí
buenas tardes mi pregunta es la siguiente a un familiar lo privaron de su libertad por un supuesto robo calificado que no cometio y se solicito un amparo indirecto pero le fue negado..despues nos dijo el licenciado que quedaba el recurso de revision y al buscar en la pagina de su expediente dice lo siguiente : Vista la certificación que antecede y en atención a que la Secretaria certifica que revisó el Libro de Oficialía de Partes de este Juzgado y constató que del veintiuno de noviembre al cuatro de diciembre de dos mil doce, transcurrió el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa recurriera la sentencia dictada el trece de noviembre de dos mil doce, en la que se negó el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, sin que se presentara promoción alguna en que se haya hecho uso del recurso de revisión a que se alude; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara que la misma ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes. Por lo anterior, devuélvanse al Juez Cuarto del Ramo Penal en esta ciudad, los anexos que remitió como complemento a los informes justificados rendidos en el presente juicio de amparo. En tales condiciones, háganse las anotaciones en el libro de gobierno de este Juzgado y del conocimiento de las partes para los efectos legales procedentes y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido, en términos del numeral 113, de la Ley de la Materia. En razón de que se negó el amparo, se establece que este expediente es susceptible de depuración, dado que carece de valor jurídico, histórico y relevancia documental que amerite su conservación, y no existen documentos originales, de conformidad con los puntos cuarto, décimo primero y vigésimo primero, fracción IV, del Acuerdo General conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. En cuanto al original del incidente de suspensión se establece que es susceptible de depuración, toda vez que se concedió la medida cautelar; por lo que respecta al duplicado del cuaderno incidental procédase a su destrucción dentro del término de seis meses, en términos de los puntos vigésimo, fracción III, y vigésimo primero, fracción III, del citado acuerdo. En consecuencia, anótese en la carátula de la circunstancia de que los cuadernos, principal e incidental, son susceptibles de depuración y la fecha de archivo. Una vez transcurrido el plazo de tres años establecido en el punto Décimo Primero del Acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte.
que quiere decir eso....sera que ya no hizo el licenciado que lo representa nada en su defensa?
gracias anticipadas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 294733
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Diciembre de 2012 16:09 2012-12-07 16:09 desde IP: 189.189.125.92
Pues mas claro no puede estar "ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE COMO ARCHIVO CONCLUIDO" es decir que al NEGARSE el amparo y proteccion de la Justicia de la Unión y no ser combatitada esa resolucion por recurso de revisión, se termino el asunto. El abogado que los represento es un completo PeNDejo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 294814
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Diciembre de 2012 20:04 2012-12-07 20:04 desde IP: 187.211.24.249
tanjto o mas que el que les dio la consulta que antecede...
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Autor
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AutorRespuesta No: 294818
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Diciembre de 2012 20:28 2012-12-07 20:28 desde IP: 201.103.90.152
"...del veintiuno de noviembre al cuatro de diciembre de dos mil doce, transcurrió el término de diez días para que la parte quejosa recurriera la sentencia dictada el trece de noviembre de dos mil doce, en la que se negó el amparo. En consecuencia, se declara que la misma ha causado ejecutoria, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido..." Esta es la extracción má importante de tu transcripción. Significa que tuvieron un tiempo para inconformarse con la sentencia en virtud de la cual les niegan el amparo, debido a que se abstuvieron de hacerlo, se considera que han aceptado la sentencia en sus términos. No hay nada qué hacer y tu abogado está imposibilitado para continuar con este procedimiento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 294819
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Diciembre de 2012 20:32 2012-12-07 20:32 desde IP: 201.103.90.152
"...del veintiuno de noviembre al cuatro de diciembre de dos mil doce, transcurrió el término de diez días para que la parte quejosa recurriera la sentencia dictada el trece de noviembre de dos mil doce, en la que se negó el amparo. En consecuencia, se declara que la misma ha causado ejecutoria, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido..." Esta es la extracción má importante de tu transcripción. Significa que tuvieron un tiempo para inconformarse con la sentencia en virtud de la cual les niegan el amparo, debido a que se abstuvieron de hacerlo, se considera que han aceptado la sentencia en sus términos. No hay nada qué hacer y tu abogado está imposibilitado para continuar con este procedimiento.
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