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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

  • Consulta : 170556
  • Autor : roxanna_NR
  • Publicado : Sábado 22 de Septiembre de 2012 21:35 desde la IP: 201.141.56.212
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • roxanna_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Campeche

    buenas noches abogados de este foro mi duda es la siguiente, hace 7 años procree un hijo con una pareja con la cual estuve en union libre, nunca reconocio legalmente a mi hijo posteriormente me case con otra persona quien a sabiendas de que estaba esperando un hijo acepto casarse y reconocerlo ahora mi anterior pareja padre biologico de mi hijo desea reconocer a mi hijo y hacerse responsable sin perjudicar mi actual relacion matrimonial mi esposo no esta encontra de dicha circunstancia y yo no tengo impedimiento, mi pregunta es se puede llevar un juicio de este tipo y como es o como se llama, y si ceria procedente, ojala me puedan orientar y si es necesario la prueba de paternidad y de ser posible en cuanto sale un juicio de este tipo y su tiempo de duracion, gracias de antemano por su atención y su muy respetable orientacion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 287453

  • MAURICIOLEX
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Estimada consultante, reciba  Usted un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Efectivamente puede su anterior pareja demandarle a Usted el reconocimiento de paternidad ; por su parte conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:

    “Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;

     

    I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;

    II. Por acta especial ante el mismo juez;

    III. Por escritura Pública;

    IV. Por testamento;

    V. Por confesión judicial directa y expresa.

     

          Ahora bien estos artículos la mayoría de las veces son idénticos al de otras entidades o por lo menos lo más parecido, por lo que infiero que en CAMPECHE. el código civil prevé dicha situación de forma similar.

     

         Es importante destacar que el reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad. También es importante señalarle que en dicho proceso judicial se deberá utilizar la prueba pericial en ADN a efecto de acreditar la paternidad y si el padre de su hijo se niega a hacérsela, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presume la paternidad, SIN EMBARGO DADO QUE USTED REFIERE QUE SU ACTUAL PAREJA COMO USTED ESTAN DE ACUERDO NO SERA NECESARIO DICHA PRUEBA PERICIAL,

          Por lo que, le sugiero que se asesore lo más pronto posible de un abogado experto en MATERIA FAMILIAR, y si Usted no cuenta con recursos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, o en algunas entidades del apoyo de alguna Universidad Pública que cuente con servicio de bufete jurídico gratuito, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente. 

    Sin otro particular, quedo de Usted como su atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. MAURICIO MARTINEZ ZAMUDIO

    Celular: 0445531067098

    E-MAIL: m a r t z a m _ c o r p o r a t i v e a r r o b a h o t m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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