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TESTAMENTARIO, LOS COHEREDEROS NO ASISTEN.

  • Consulta : 164155
  • Autor : alejandra.sainz_NR
  • Publicado : Viernes 10 de Agosto de 2012 13:25 desde la IP: 189.223.129.121
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • alejandra.sainz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Buenos dias. 

     

    Hace un par de anios que murio mi madre y denuncie la sucesion en el mismo anio, ella dejo un testamento donde deja sus bienes a sus 7 hijos incluyendome, mis otros seis hermanos viven en Estados Unidos pero no quiere venir a hacer ningun tramite ni asistir a las audiencias, por lo que el juicio ha estado trabado durante meses, ellos si quieren su parte economica de los bienes pero no quieren venir a hacer nada para adjudicarse su parte de la herencia, el albacea es uno de mi hermanos que vive en EU y no quiere tampoco venir, yo soy la unica que vive en Tijuana y la que inicio el juicio, me interesa que se siga pero no se que hacer, mi abogado ya no me dice nada desde hace tiempo, alguien me puede aconsejar que hacer para que se siga el tramite sin la intervencion de mis hermanos, su parte sera respetada pero ya quiero terminar con esto, les agradeceria enormente su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 279696

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tendrían que darte un poder para pleitos y cobranzas ante el Consulado de México en Estados Unidos, para que puedan ser representados en el juicio sucesorio y la que es albacea, establecer en su mandato que por motivo de su residencia no puede aceptar el cargo, en ese caso y como tú los representaras, puedes quedar tú como albacea.

    Aclarales que dicho mandato, sólo tendrá facultades de REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO, más no que ellos te darán su parte en dicho juicio y que incluso se asesoren con quién expida ese mandato en el consulado.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 279700

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Concuerdo con la anterior forista, sin embargo el poder debe ser general para actos de dominio, pues el apoderado en nombre del poderdante deberá aceptar o repudiar la herencia, y al afectar el patrimonio, del heredero debe otorgarse poder para actos de dominio.



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