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KANT, NUESTRA COLUMNA DE HOY: FRAUDE MILLONARIO EN LAS PENSIONES DEL IMSS A NIVEL NACIONAL

  • Consulta : 163643
  • Autor : Rosen
  • Publicado : Martes 07 de Agosto de 2012 16:06 desde la IP: 187.201.169.190
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  • Rosen
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    Mí estimado Kant:

    Mire, si usted revisa el vox populi de este Portal en su sección de derecho, se podrá dar cuenta de varias aportaciones que el suscrito he realizado respecto de este tema de seguridad social, inclusive, controversias que he planteado ante la Suprema Corte respecto de estos asuntos, siendo que soy uno de los principales promotores en el Senado de la Republica en relación de estos Temas.

    Ahora bien, a mi modo de ver las cosas, aunque me extienda un poco en mi comentario, me voy a permitir matizarle esta inconformidad que usted hace valer en Nuestra Columna de Hoy, la cual la verdad sea dicha, APESTA.

    Así es, voy a empezar por detallar, que el Señor Valls Hernández quien actualmente funge como Presidente de la Segunda Sala de la SCJN encargada de los asuntos de Seguridad Social, resulta que es el autor intelectual de las trágicas Reformas a la Ley del IMSS de 1997, ya que él era el Titular del Jurídico del IMSS, así como también del INFONAVIT en aquellos años, resultando que ahora, esta persona es una de las que juzga la ley que el mismo inventó, por lo que de inicio, si aquí no existe un conflicto de intereses, pues que a mi alguien me explique, porque entonces ya no entiendo nada, de hecho, en el ultimo recurso que promoví hace poco ante la SCJN respecto de que se corrigiera una Tesis aparentemente equivocada de la propia Corte que viene siendo la misma maña que se encuentra implícita en la nueva ley de 1997, y me refiero al articulo 183 de la Ley del IMSS de1973 en relación al articulo 151 de la nueva ley de 1997, es que propuse que no fuera él mismo Ministro Valls a quien se le canalizara mi asunto para su Proyeccion.

    En este tenor de ideas, respecto del asunto que a usted le “incomoda” en relación al articulo 33, y Jurisprudencia 85/2010, cuyo Proyectista fue precisamente esta misma persona a la que me he referido,  no es otra cosas más que las mismas mañas con las que manipulan estos asuntos de las pensiones, sustentándose disque en la protección a la utilidad  pública, ya que el IMSS, se encuentra en la total quiebra, de hecho, el año pasado tuvieron que agarrar recursos de un fondo de emergencia para poder pagar las pensiones.

    Así las cosas, como usted lo señala, aunque le paguen menos de su pensión a los derechohabientes, son muy pocos los que en realidad se quejan, y esto lo saben ellos a la perfección, y los que lo hacen, a ellos si se les aplica la jurisprudencia en comento, recordando que, conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia es obligatoria únicamente para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito y los tribunales de trabajo, es por ello, que la jurisprudencia no es obligatoria para las autoridades administrativas, entre ellas el IMSS, y esto solo recae, sobre los que escojan la Ley de 1973 para pensionarse.(La  jurisprudencia únicamente resulta aplicable por los Tribunales cuando tengan que resolver un caso concreto, no resultando aplicable a los trabajadores del régimen de transición, porque al resolver esta controversia, no se ocuparon del análisis del artículo 28 y 25° transitorio de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).

    Como estarán las cosas, que el suscrito le solicité hace poco a la SCJN, que corrigiera la Tesis cuyo rubro señala

    “SEGURO SOCIAL. EL ARTICULO 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TRANSGREDE EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS. Ese precepto legal al establecer que al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a este……………,

    ya que resulta ser que, el articulo 183 al que hace refiere esta Tesis, en ninguna parte de su texto dice que, “””-al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a este-“””, sino más bien es el articulo 151 pero de la ley del IMSS de 1997 el que en su lectura se detalla este condicionamiento, resultando que en la sesión de la Corte, votaron en contra de esta corrección, y dejaron este error vigente, (AUNQUE USTED NO LO CREA el cual fue utilizado en el 2009, para destruir algunos amparos), y si le enseño en que se fundamentaron para resolver, menos me lo iba a creer.

    Por lo anterior, mi sentimiento es que este país es rehén de estas arbitrariedades y estos mismos de siempre extraños personajes dizque impartiendo justicia, terminando mi comentario señalando que, el suscrito fue quien en el año de 2010, subió a primera lectura en el Senado de la Republica, La Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona un Segundo Párrafo a la Ley del IMSS de 1973, misma que la tenían congelada desde el año de 2006, mediante la cual ya por fin le darían su pensión a los derechohabientes del IMSS cuando cumplieran la edad de 60 años, y hasta al día de hoy este decreto que fue autorizado con 331 votos a favor y ninguno en contra en la Cámara de D.i.p.u.t.a.d.o.s, sigue durmiendo el sueño de los justos.

    Y ya ni para que le platico de la devolución de los recursos del INFONAVIT que tanto alarde le están haciendo, toda vez que se trata de otra maña,  lo anterior en virtud de que, si esta propuesta de devolución incluyera a todos los adultos mayores de 60 años de edad que tienen recursos con esa Institución, entonces si estaríamos hablando de otra cosa, ya que la devolución es solo para los que ya pensionados, cuando lo que esta sucediendo, es precisamente que no están pensionando a los derechohabientes del IMSS tal y como ya se lo señalé en la Minuta que le detallé.

    SALUDOS

     

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