Existe nombramiento de Albacea Provisional dentro de la Sucesión Intestamentaria.
Existen bienes a nombre de la Cujus, pero después de muerta, un heredero vende los inmuebles sin autorización judicial.
El acreedor demanda la Sucesión Intestamentaria y comparece dentro del Juicio y se le reconoce su personalidad dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario.
Se autoriza el pago al acreedor de la deuda, que según se pagara con los bienes de la difunta.
La Pregunta es ¿Cómo se va a pagar dicha deuda al acreedor, si los inmuebles se encuentran vendidos? y ¿Quien recuperara los inmuebles el ALBACEA PROVISIONAL o el ACREEDOR?
Estado de PUEBLA