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SE PUEDE JUZGAR POR LA VíA CIVIL DOS VECES.
- Consulta : 199227
- Autor : teresaavedra_NR
- Publicado : Viernes 31 de Mayo de 2013 13:32 desde la IP: 201.160.130.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,093
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 31 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Baja California
Tengo un juicio de orden de lo civil desde el año 2007.
Me demandaros por desahucio de la propiedad que teníamos en común con una pareja que viví por 32 años. Al contestar la demanda yo comprobé que era copropietaria, el juez me reconoce y dicta improcedente la demanda y condena a que se me pegue los costos del juicio. Claro que la contra parte se va asía las demás estancia que se puede recurrir, el año pasado mi abogado pide el pago de los costos esperando de esa manera recuperan la fracción de la propiedad que la contra parte tiene el control. Ente mismo tiempo el juez dicta un embargo de las rentas de estos locales para el pago de los costos. Y lo malo es que no se llevan acabo pues los inquilinos alegan ante el juez que ya pagaron la renta de dos años adelantados cosa que no es cierto, pero no basto eso y en el día de ayer se me notifica un nuevo juicio por lo mismo. Yo tengo entendido que no se juzga dos veces por la misma cosa, pero mi abogado dice que se tiene que contestar la demanda nuevamente. Yo en verdad ya no entiendo a mi abogado pues me pongo a pensar que volvemos otra vez al principio. y le comente que entonces este juicio seria infinito pues cuando se vuelva a determinar a mi favor cuantas veces se empezará otro juicio.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 317976
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Mayo de 2013 16:19 2013-05-31 16:19 desde IP: 189.234.166.102
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.... En tu caso... Donde esta el delito? Que te demande las veces que quiera en lo civil y por lo mismo.... Que siempre le ganarás ... Que te preocupa???? Deja trabajar a tu abogado.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 317996
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Mayo de 2013 17:51 2013-05-31 17:51 desde IP: 187.201.98.111
Que barbaró!!!.
Mire Consultante, Usted debe cambiar de abogado o al menos consultar con otro de su plena confianza, mire le explico un poco;
1.- Es cierto como Usted bien lo refiere, nadie puede ser Juzgado dos veces por la misma cuestión, y para ello, la Ley tien una figura juridica de alta endura y se llama COSA JUZGADA, y dicha figura precisamente tutela que quien ya intento un juicio por desahucio por ejemplo, no puede volver a iniciar otro de forma identica, es decir si usted ya fue demandada por la misma persona, y ahora vuelven a demandar exactamente lo mismo, opera tal figura, y se debe oponer como excepcion al contestar esta nueva demanda, y el Juez la Estudiara de forma preferente e inmediata, y de resultar procedente el juicio no sigue sus etapas y concluye en cuanto el Juez determine que lo pretendido por la actora ya había sido materia de un juicio pasado y resuelto en definitiva; por lo que si bien en tal caso sí debe contestar a la demanda pero oponiendo la COSA JUZGADA.
2.- Ahora bien, es posible que esta nueva demanda se trate de cosa similar pero no identica a la demanda pasada, y en tal caso si deberán contestar y el juicio seguira sus etapas hasta dictar fallo definitivo, pero en tal caso se debe oponer la excepción de COSA JUZGADA REFLEJA, ya que ésta previene que se contradiga en alguna forma lo que se Sentenció en el primer juicio; es decir, por ejemplo, el primer juicio y su sentencia dice que Usted es legitima propietaria del inmueble, PUES EN ESE CASO EL SEGUNDO JUICIO JAMÁS PODRA CONTRADECIR DE NINGUNA MANERA TAL AFIRMACIÓN, YA QUE ESTA FIRME, Y FUE MATERIA YA DE UN JUICIO.
En ambos casos es necesario exhibirle al Juez de preferencia copia certificada de todo lo actuado en el juicio primero, o bien de los documentos necesarios que su abogado sabrá.
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Autor
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AutorRespuesta No: 318018
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Mayo de 2013 20:56 2013-05-31 20:56 desde IP: 201.141.107.177
Como usted lo aclara en su consulta, el Juez declaró improcedente la demanda y en consecuencia la actora quedó obligada a pagar los gastos y costas de juicio, pero de ninguna manera se puede decir que hay cosa juzgada pués no se llegó al fondo. Debe constestar la demanda que debe haber subsanado ya la actora.
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