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QUé SANCIóN PUEDE O DEBE TENER ALGUIéN QUE DESISTE UNA INSTANCIA

  • Consulta : 198459
  • Autor : serchlg2004_2_NR
  • Publicado : Viernes 24 de Mayo de 2013 13:07 desde la IP: 187.207.6.176
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • serchlg2004_2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Leyendo el termino Desistimiento de "//diccionariojuridico/?pag=vertermino&id=719">//diccionariojuridico/?pag=vertermino&id=719, comento agroso modo mi caso:

    Soy profesor de una Universidad del Estado de México donde aparte de dar clases me encargo de la administración de un centro de cómo de la misma escuela. En noviembre pasado tuve una discución con una profesora por la entrega de una comadora, en donde ella argumentaba que me había estado buscando en varias ocasiones para llevar a cabo este proceso, al no encontrarme me indicó que checaba y me retiraba o que alguién realizaba mi registro de entrada. Por mi parte le contesté; que si tenia como comprobarme sus acusaciones que lo hiciera.

    Posteriormente me envian una queja de la contraloria de la Universidad describiendo los hechos, a lo que respondí fundamentando mis ausencias con permisos económicos debidamente acreditados con el área de recursos humanos.

    Finalmente la Contraloria dictamina que la profesora DESISTE de las acusaciones. Mi pregunta es:  Qué sanción puede o debe tener alguién que desiste una instancia, debido que fue una queja que se me notificó sin que la profesora tuviera arguimentos para saber si yo tenía o no permisos para asentarme debidamente.

    Un saludo abogados, agradeceria sus comentarios

     

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  • Autor
    Respuesta No: 317523

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    a reserva de la respuesta de un especialista del foro, debe exigir a través de un abogado, el pago de gastos que le ocasiono la acusacion, tomando en cuenta que se desistio despues de haber sido notificado.



  • Autor
    Respuesta No: 317528

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si usted es de la Universidad Autonoma, es decir cualquiera de estas que hay en su Estado, pero Autonoma, no se rige por las leyes comunes o civiles si no por las legislaciones y reglamentos internos de la misma Universidad,  recuerde que es parte del paso social mas importante en la educacion Superior, y eso es la Autonomia gracias a muchos pensadores y docentes ilustres en nuestro pasado en Mexico sin descartar a un amplio grupo  de  intelectuales.

    Su problema seria resuelto solo por las reglas internas de la Universidad,  en su defecto por medio del departamento Juridico de esa Institucion,

    De no ser una Universidad Autonoma, usted en base a lo que esto le pudo afectar solo en via legal podra solictar reparacion de sus gastos y su daño en su expediente laboral, difamando actitud ajena de su persona, y sin prueba alguna, ante un tribunal de Primera Instancia para su estado.

    Saludos

    Montyel2_22 arroba live com mx



  • Autor
    Respuesta No: 317563

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Nada...porque no fue ante una instancia legal.. Un juzgado... Una junta de conciliación... Sólo es un acto administrativo interno... Nada hay...



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