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VACACIONES
- Consulta : 108346
- Autor : PP Luis
- Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2011 21:25 desde la IP: 189.216.81.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Abril de 2011
Hola Buen día, me pueden ayudar a saber si mi jefe me puede negar mis vacaciones? , tengo 9 años en la empresa, y mi aniversario fue en el mes de noviembre pasado y me dieron 18 dias de ese periodo mas otros 10 que me debian del periodo pasado y estoy solicitando mis vacaciones para este mes y mi jefe me dice que no me las puede autorizar y yo las necesito, de que forma lo puedo presionar o hacer valer mi derecho para que me no las niege y las autorice y poderlas disfrutar en la fecha que yo las requiero y ya se acerca la fecha en la que las necesito tengo todo listo para salir, mil gracias por su ayuda.
Jose L Arteaga
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218342
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 22:46 2011-04-06 22:46 desde IP: 189.186.45.222
Si entendí bien, usted cumplió su noveno año de servicios en noviembre de 2010, y le otorgaron sus vacaciones correspondientes al noveno año (2010) y parte adeudada del octavo año (2009) de servicios, por lo tanto, actualmente usted aún no tiene derecho a vacaciones correspondientes al año 2011 (Décimo año de servicios), por el simple hecho de que aún no cumple el décimo año de servicios (Hasta noviembre del 2011), que es la condición que exige la ley, para que el trabajador tenga derecho a disfrutar del periodo vacacional. Mismo que deberá otorgarlñe el patrón, dentro de los siguientes seis meses posteriores al cumplimiento del año de servicios. pues el patrón tiene legalmente el deber y la facultad, de señalarle la fecha en que deba disfrutar el trabajador su periodo vacacional anual (Calculado conforme a lo estipulado por la ley) y está inexcusablemente obligado a acatarlo, dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios del trabajador, éste por su parte deberá hacer uso de ese periodo dentro del término señalado por el patrón (Aunque algunos patrones dependiendo de sus posibilidades permiten al trabajador señalar la fecha del periodo de común acuerdo), El trabajador no puede exigir que se le señale el periodo vacacional, sino hasta después de transcurridos los citados seis meses, sin que se le haya otorgado, por causas atribuibles a la patronal, pero a partir de ese momento, solo tiene una año para hacerlo ya que ese derecho prescribe transcurrido éste. Como lo mandan los siguientes preceptos legales:
“…LEY FEDERAL DEL TRABAJO…
"...Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo…”
“…Artículo 516.-Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes…”
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AutorRespuesta No: 218368
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 09:17 2011-04-07 09:17 desde IP: 206.16.96.112
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