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MATRIMONIO
- Consulta : 169530
- Autor : isabato08_NR
- Publicado : Viernes 14 de Septiembre de 2012 19:38 desde la IP: 189.208.237.106
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 14 de Septiembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 284883
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Septiembre de 2012 20:08 2012-09-14 20:08 desde IP: 187.195.87.98
Mi estimado consultante Isabato08:
Mire, de la transcripción de los siguientes artículos del Código Civil para el Distrito Federal, y su correlativo articulo 100 del Código Civil de Querétaro, SE PODRÁ USTED DAR CUENTA DE QUE SI PUEDE CASARSE POR PODER
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 44.- Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado otorgado ante dos testigos. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos, se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de lo Familiar o de Paz.
Artículo 102.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la forma prevenida en el articulo 44.
Acto continuo, el Juez del Registro Civil leerá en voz alta el acta respectiva y les hará saber los derechos y obligaciones legales que contraen con el matrimonio, para posteriormente preguntar a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad.
CÓDIGO CIVIL DE QUERÉTARO
Artículo 100. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio, deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o sus apoderados y dos testigos por cada uno de ellos, para que acrediten su identidad.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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