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PRESCIPCION DE VICIOS OCULTOS DF

  • Consulta : 281146
  • Autor : Aola
  • Publicado : Martes 04 de Octubre de 2016 20:55 desde la IP: 189.217.71.138
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
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  • Autor
    Consulta

  • Aola
    ESTUDIANTE

    Muy buenas tardes. Quisiera pedir su ayuda para entender la prescripcion sobre vicios ocultos. El articulo 2149 y 2142 dicen que las acciones que puedan desprenderse de los vicios ocultos sobre algun biuen enajenado prescriben a los 6 meses a partir de la entrega. No obstante el 2634 dice, "recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó... Este articulo hace referencia a construcciones y bienes inmuebles, es correcto? Y cuando un bien contiene vicios ocultos que aparecen despues de haberse realizado la entrega y no son imables al uso de las mismas? Hay algun articulo que avale un tiempo diferente a los 6 meses debido a que los vicios aparecieron hasta despues de transcurrido ese tiempo? Les agradezco mucho su ayuda y espero que alguien pueda ayudarme a resolver la duda.

     

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